TÍTULO PRIMERO. – REGLAMENTO GENERAL

Del Ámbito de Observancia

Artículo 1.- El presente reglamento señala las relaciones e interacciones entre el Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual S.C. (por sus siglas IMPCC) cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (por sus siglas IPCC), y sus autoridades, personal docente, personal administrativo, personal académico, pacientes y alumnos. Establece y define sus características, principios, objetivos académicos y filosóficos que rigen y orientan los procesos generales, académicos y administrativos para el cumplimiento de la Ley Federal de Educación en cuanto a sus funciones de educación.

De la Vigencia

Artículo 2.- Las condiciones establecidas en este reglamento en sus títulos y artículos serán revisados cada seis años. Se encuentra publicado en la página web  www.tcognitiva.org 

De las Reformas

Artículo 3.- La revisión de las condiciones establecidas en este reglamento lo establecerá la Dirección General y la Dirección Académica, con el apoyo y según sea el caso, de la coordinación administrativa y de la coordinación de servicios escolares. Cualquier forma o modificación al mismo será con base en la Ley General de Educación Superior y se informará por escrito a la Dirección General de Educación Superior (DGES) para su conocimiento.

TÍTULO SEGUNDO. – DE LA INSTITUCIÓN

Personalidad y Fines

Artículo 4.- El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual Sociedad Civil (IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), tiene como propósito y actividad fundamental, desde su inicio, formar maestros, psicoterapeutas e investigadores de alto nivel dentro de la línea científica de la psicología moderna, atención psicoterapéutica a niños, adolescentes y adultos, siguiendo el enfoque conceptual conocido como Cognitivo Conductual. A saber:

4.1.- Es una institución privada con un compromiso obligado, de seriedad, profesionalismo y acatamiento a los principios que rigen la naturaleza del ser humano.

4.2.- Es una institución fundada como respuesta a la problemática de una sociedad que cada vez requiere de mayores habilidades y estrategias, tanto personales como sociales, necesarias para enfrentar condiciones adversas de vida, adaptarse a ellas y en lo general derivar bienestar del diario vivir.

4.3.- Está integrado por un grupo de profesionales de la psicología y la psicoterapia, con reconocimiento universitario y de amplia experiencia clínica, que no solamente comparten una actividad profesional, sino que se rigen por una filosofía sustentada en la ética humanista y teniendo como Modelo Psicoterapéutico la Aproximación Científica denominada Cognitivo Conductual.

4.4.- La terapia cognitivo conductual (TCC) es un modelo de tratamiento psicoeducativo, a corto plazo, activo, directivo, organizado y dinámico, que plantea una nueva manera de conceptualizar la naturaleza de la mente, de cómo sus componentes interactúan con los factores ambientales para dar paso a un estilo de vida.

4.5.- De manera que el principal objetivo de este sistema terapéutico es que el individuo aprenda a dirigir y controlar sus respuestas cognitivas, emocionales y conductuales, estimulando el ejercicio de un esfuerzo sistemático, una práctica diligente, aplicando para ello una metodología estructurada.

Artículo 5.- Los principales objetivos son:

La divulgación y actualización de principios teóricos, técnicos, clínicos de la Psicoterapia Cognitivo Conductual.

5.1.- Implementación de Programas de Tratamiento Psicoterapéutico Cognitivo Conductual a problemas psicoemotivos y comportamentales que faciliten una mejor calidad de vida del individuo.

5.2.- Diseño de Programas Cognitivo Conductuales: Académicos y de capacitación.

5.3.- El sistema de enseñanza ha sido diseñado para estudiantes mexicanos, latinoamericanos y de habla hispana, tomando en consideración las diferentes idiosincrasias entre nuestras culturas latinas y las diferentes políticas de los programas educativos.

Artículo 6.- Está consciente de la importancia de las Instituciones Educativas de Nivel Superior y expresa en este reglamento su filosofía, sus objetivos, sus normas y lineamientos que se han propuesto para servir a la sociedad mexicana.

6.1.- La realidad socioeconómica, política, cultural y educativa de nuestro país es un constante llamado al servicio de la comunidad, dado que, quienes tienen el privilegio de emprender estudios de nivel superior, deben de estar convencidos de la responsabilidad y compromiso para hacer entrega a sus conciudadanos de lo que han recibido.

6.2.- Se cree que la formación integral del estudiante de nivel superior es una prioridad absoluta y que a través de ellos es como podrá contribuir eficazmente al mejoramiento de la sociedad. Por lo que su atención está dirigida a la realización de la persona humana mediante la estimulación y cuidado de todas y cada una de sus áreas funcionales de vida.

6.3.- La aplicación de la Teoría Cognitivo Conductual se fundamenta en sólidas bases filosóficas. La filosofía Cognitivo Conductual sugiere que es a través de métodos de la ciencia como mejor podemos obtener conocimientos acerca de nosotros mismos, de los otros y del mundo, recomendando el pensamiento científico como el sistema apropiado para llegar a conclusiones racionales.

6.4.- Los valores explícitos en la filosofía, son la supervivencia y el bienestar. Cualquier cosa que promueva la supervivencia y la salud, pueden ser definidos como racional. Por lo tanto, aquello que vaya contra la supervivencia y la salud es, por definición irracional y desadaptativo. Las metas que sostenemos generalmente son vivir la única vida que estamos seguros de tener con tanto bienestar como sea posible, con los límites del cuerpo humano y del mundo físico y social, vivir prácticamente en el grupo que hemos elegido y relacionarnos íntimamente con personas que nosotros escojamos.

6.5.- Por lo tanto, de acuerdo a los principios de la filosofía Cognitivo Conductual, es un error explotar y actuar en contra de los demás. No es un error absoluto, sino que está equivocado en el sentido de que está mal para el individuo porque lo puede frustrar en sus metas. La ética recomendada, no está basada en un dogmatismo rígido. De hecho, la terapia cognitivo conductual (TCC) sostiene que la rigidez, autoritarismo, dogmatismo y absolutismo, están entre los peores rasgos distintivos.

Las actitudes y valores resultado de una formación académica y cuya manifestación en comportamientos observables que deberán mantenerse y conservarse, son:

a) RESPONSABILIDAD. – Acentuar el valor del ser humano como individuo, y la responsabilidad que conlleva relacionarse con una actitud profesional y con un tratamiento personalizado.

b) RESPETO. – Se promoverá el respeto a las diferencias personales, académicas y en lo concerniente a la intimidad personal. Respeto y comprensión hacia la persona, hacia la problemática que presenta el individuo, hacia el trastorno mental y hacia la dignidad humana.

c) INTEGRACIÓN. – Promover la integración de los servicios de los profesionales de la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual con las diferentes disciplinas científicas relacionadas con la problemática del ser humano, entre otros: psiquiatras, psicólogos, neuropsicólogos, neurólogos, médicos, racionalizando el empleo de los recursos humanos y materiales.

d) SOLIDARIDAD. – Fomentar la pertenencia al grupo de la disciplina y generar solidaridad mutua, esto es, la voz, opiniones, convicciones y acciones del profesional de la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual serán más que la suma aritmética de sus miembros.

e) ACADEMISMO. – Nadie es propietario de la verdad, puesto que se encuentra distribuida y debe ser explorada con métodos científicos académicos. La crítica no es un derecho, sino es una necesidad del método científico académico y la crítica positiva constante fomenta el cambio y ayuda a dirigirlo.

f) LIBERTAD. – Ejercerán la creatividad, siempre bajo el marco del respeto a las diferencias personales y académicas, a las aproximaciones y a las distancias de la intimidad personal.

g) INDEPENDENCIA. – El alumno egresado está formado como un profesional particular ajeno a toda tendencia política o religiosa.

h) HONESTIDAD. – Se promoverá que los profesionales están conscientes y reconozcan sus limitaciones tanto personales como en la aplicación, enseñanza y utilización de los conocimientos que conforman la Aproximación Cognitivo Conductual.

i) PROFESIONALISMO. – Se promoverá que los profesionales busquen activamente una actualización y capacitación constante para su buen desempeño en su práctica académica y clínica.

j) APERTURA. – Los egresados de la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, tendrán flexibilidad para entrar en contacto con los conocimientos que otras disciplinas y/o aproximaciones pudieran aportar para la comprensión de las problemáticas del ser humano.

k) PRUDENCIA. – Los egresados de la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, promoverán una transmisión prudente de la información entre profesionales y de los profesionales, a todas aquellas personas que soliciten un servicio.

Las actividades ante los individuos con los que se relacione serán:

  • DIRECTIVOS, SUBDIRECTIVOS, ASOCIADOS Y COORDINADORES. – Proporcionar los medios materiales, humanos y técnicos para incrementar el desarrollo profesional y personal, permitiendo un funcionamiento profesional y de prestigio con beneficios económicos.
  • DOCENTES. – Favorecer un ambiente de enseñanza y el foro para la exposición pluralista de ideas.
  • ALUMNOS. – Aportar conocimientos, información y formación a través de un proceso enseñanza-aprendizaje, impartido por personal docente de alto nivel y con experiencia para dar respuesta a sus intereses profesionales, académicos, terapéuticos, de capacitación y de investigación.
  • PACIENTES. – Compromiso en poner a su servicio la herramienta técnica-clínica que le permita enfrentar su problemática psicoemotiva y comportamental, así como que le ayude a tener y lograr una alta calidad de vida y estar en bienestar.
  • ORGANIZACIONES, INSTITUTOS Y ASOCIACIONES. – Vincularse con seriedad, profesionalismo y respeto a los principios que los rigen.

    Artículo 7.- El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual Sociedad Civil (IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), da cumplimiento con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su reglamento y lineamientos del aviso de privacidad.

    Artículo 8.- El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual Sociedad Civil (IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), cuenta con:

    8.1.- Página electrónica: www.tcognitiva.org

    8.2.- La persona autorizada para recibir notificaciones es la C. María Guadalupe Hasbach Soto

    8.3.- El correo electrónico de la persona autorizada para recibir notificaciones es direccion@tcognitiva.org

    8.4.- Para todo lo relacionado con quejas derivadas de la prestación de servicios, se cuenta con correo electrónico cuya dirección es:  derechosarco@tcognitiva.org

    De la Organización

    Artículo 9.- El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual Sociedad Civil (IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), está regido por la siguiente estructura organizacional:

De los Órganos de Gobierno, Perfiles y Funciones

Artículo 10.- Corresponde a la Dirección General y Dirección Académica, la más alta responsabilidad en la toma de decisiones para el cumplimiento de los máximos objetivos del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual Sociedad Civil (IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

Artículo 11.- La Dirección General y la Dirección Académica tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

11.1.- Propone objetivos, y lineamientos académicos generales del Programa de Estudios de Posgrado a las autoridades correspondientes de la Secretaría de Educación Pública, por sus siglas SEP.

11.2.- Asesorar a la Subdirección Académica, a la coordinación administrativa y a la coordinación de servicios escolares, acerca de los planes y programas académicos teóricos-prácticos.

11.3.- Operar sobre el establecimiento de nuevos planes de estudio, así como modificaciones a los ya existentes, apoyándose en sus coordinaciones.

11.4.- Resolver definitivamente sobre los nuevos planes de estudio y sus programas, así como de las modificaciones a los ya existentes, conforme a los lineamientos de la Ley General de Educación y de la Dirección General de Educación Superior (DGES).

11.5.- Supervisar el cumplimiento del contenido del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual y proporcionar la rúbrica que contiene los criterios de evaluación para las distintas asignaturas.

11.6.- Promover proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios, así como organizar proyectos de vinculación entre docencia e investigación, docencia y clínica.

11.7.– Seleccionar al personal académico y al personal clínico competente y de alto nivel.

11.8.- Realizar evaluaciones sobre las actividades de las subdirecciones, de las coordinaciones, del personal docente y clínico, de recepción y de mantenimiento, para establecer las medidas pertinentes, incluida la designación de actividades o cambio de personal.

11.9.- Proponer, designar y nombrar a los docentes para los exámenes ordinarios y extraordinarios.

11.10.- Proponer, designar y nombrar a los docentes, asesores y sinodales para la obtención del grado de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

11.11.- Coordinar y supervisar las labores de publicidad y de promoción de la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

11.12.- Realizar las entrevistas de ingreso de aspirantes a cursar la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

11.13.- Asesorar a la coordinación administrativa y a la coordinación de servicios escolares, cuando así lo soliciten en la elaboración de normas complementarias de este reglamento.

11.14.- Resolver los asuntos académicos y administrativos no previstos en este reglamento y que por su naturaleza pudiesen afectar al Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual Sociedad Civil (IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

11.15.- Supervisar las etapas de las investigaciones que están en curso.

Artículo 12.- Corresponde a la coordinación administrativa las siguientes funciones:

12.1.- Dirigir el funcionamiento de la coordinación a su cargo y representar a la misma.

12.2.- Procurar el cumplimiento de los objetivos y disposiciones de este reglamento y de otras normas aplicables, proponiendo para tal caso las medidas conducentes.

12.3.- Informar al alumnado acerca del cumplimiento de pagos y cuotas.

12.4.- Proponer a Dirección General y Dirección Académica el programa de necesidades materiales del personal académico, personal clínico, personal de mantenimiento y del alumno, así como de cualquier otra índole.

12.5.- Solicitar a Dirección General, la autorización correspondiente para la proveeduría del recurso económico, para la adquisición del material de prácticas y de apoyo académico.

12.6.- Integrar y mantener actualizado el expediente de todos y cada uno de los docentes que imparten el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, y en cada ciclo integrar el expediente de los docentes de nuevo ingreso.

12.7.- Integrar y mantener actualizado el expediente de todos y cada una de las personas que integran el personal clínico, que otorgan servicio terapéutico, e integrar el expediente de los terapeutas de nuevo ingreso.

12.8.- Proporcionar toda la información necesaria y pertinente, quedando incluida la de tipo fiscal y administrativa.

12.9.- Resguardo de expedientes.

12.10.- Pagos a la Secretaría de Educación Pública, por conceptos tales como inscripciones, reinscripciones, tramitación de certificados parciales, certificados totales, tramitación de títulos, y otros que pudieran ser requeridos.

12.11.- La coordinación administrativa realizará los pagos a terapeutas que otorgan el servicio terapéutico.

12.12.- Asesorar al personal docente, alumnos, personal clínico, personal de recepción y personal de mantenimiento, en aspectos de contabilidad.

12.13.- Realizar el cálculo de los pagos al personal clínico, personal docente, personal de recepción y personal de mantenimiento, así como pago a proveedores.

12.14.- Junto con la Dirección General, estudiar y aprobar en su caso los planes y formas de pago que se pretendan implementar.

12.15.- Organizar e implementar en tiempo y forma la convocatoria de becas al alumnado del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, así como entregar a la Secretaría de Educación Pública  el informe correspondiente.

12.16.- Proponer a la Dirección General y Dirección Académica, el cómo resolver los casos no previstos en este reglamento.

Artículo 13.- La coordinación de servicios escolares tiene como función obligatoria apoyar a la coordinación administrativa y a la Dirección General y Dirección Académica en las siguientes actividades:

13.1.- Aspectos Básicos:

  • 13.1.1. Proporcionar al aspirante a ingresar al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, toda la información necesaria y pertinente, quedando incluido enviar/entregar y recabar el formato de solicitud de ingreso.
  • 13.1.2. Llevar a cabo el proceso de inscripción de alumnos al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.
  • 13.1.3. Integrar el expediente de todos y cada uno de los alumnos, recepción y resguardo de documentos oficiales de los alumnos inscritos al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.
  • 13.1.4. Presentar ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), los documentos oficiales de la plantilla de docentes que imparten el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.
  • 13.1.5. Tramitar ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) la incorporación semestral de los alumnos al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.
  • 13.1.6. Tramitar y enviar pagos realizados a la Secretaría de Educación Pública (SEP), por conceptos tales como inscripciones, reinscripciones, certificados parciales, certificados totales, títulos, y otros que pudieran ser requeridos.
  • 13.1.7. Elaborar listas de asistencia por grupo y por ciclo, de los alumnos inscritos al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.
  • 13.1.8. Llevar el control de bajas voluntarias de alumnos en modalidad temporal o definitiva.
  • 13.1.9. – Llevar el control de bajas de alumnos por faltas, por suspensión, por expulsión y por incumplimiento del reglamento.
  • 13.1.10. – Al inicio de cada ciclo escolar, elaborar, resguardar y actualizar mensualmente la base de datos concentrada de todos los alumnos, incluyendo todos los datos pertinentes para su localización y conocer su status.
  • 13.1.11. Elaborar y difundir el calendario escolar que regirá durante el ciclo escolar.
  • 13.1.12. Elaborar las actas de exámenes extraordinarios.
  • 13.1.13. Elaborar las actas de exámenes de Posgrado.
  • 13.1.14. Elaborar y registrar las evaluaciones de cada alumno en la boleta de calificaciones.
  • 13.1.15.- Elaborar constancias de aceptación, constancias de estudios, constancias de aprovechamiento académico, de calificaciones, de inscripción, de horarios y otras solicitudes de alumnos inscritos en el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.
  • 13.1.16. – Elaborar, resguardar y actualizar, la base de datos concentrada de todos los alumnos que durante el transcurso de algún semestre hayan solicitado la tramitación de un documento oficial electrónico.
  • 13.1.17. Elaborar, resguardar y actualizar, la base de datos concentrada de todos los alumnos que hayan cursado y concluido los cinco ciclos del programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual y tramitar el documento oficial electrónico correspondiente.
  • 13.1.18. Elaborar constancias que soliciten docentes que imparten el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.
  • 13.1.19.Recepción y resguardo de la evidencia académica de aprendizaje del alumno y de la evidencia académica de enseñanza del docente.

13.2.- Archivo:

13.2.1.- Elaborar y organizar el archivo de alumnos, vigilando su resguardo y la localización de los expedientes de alumnos activos, alumnos egresados, alumnos titulados, alumnos de baja temporal, alumnos de baja definitiva del programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

13.2.2. – Localización y resguardo del Libro de Actas de Exámenes de Posgrado y del Libro de Títulos de Posgrado.

13.2.3.- Localización y resguardo de los trabajos de Tesis.

13.3.- De los Certificados Parciales Electrónicos, Certificados Totales Electrónicos, Tesis, Examen Profesional y Títulos de Posgrado Electrónicos y en Físico:

13.3.1.- Brindar información a los alumnos acerca del status de cualquiera de los documentos mencionados.

13.3.2.- Tramitar ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), los documentos antes mencionados.

13.3.3.- Preparar los documentos, y con el apoyo del personal de mantenimiento y de recepción, disponer el aula donde se llevará a cabo el examen de grado, así como atender a los sinodales, director de tesis y al alumno que está por presentar examen de grado de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

TÍTULO TERCERO. – DEL MODELO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

De la Modalidad

Artículo 14.- La Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual tiene como objetivo:

14.1.- Proporcionar al alumno un programa de alto nivel de enseñanza para la formación de profesionales en   el manejo teórico-práctico de principios, fundamentos y técnicas de la Terapia Cognitivo Conductual.

14.2.- Proporcionar al alumno una óptima cultura científica y humanista dentro del campo de la psicología.

14.3.- Ofrecer una formación metodológica, dentro de la aproximación Cognitivo Conductual, que lo capacite para la solución de problemas del ser humano.

14.4.- Ofrecer una capacitación para las actividades de investigación y docencia.

Artículo 15.- El programa de estudios de la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, consta de 10 asignaturas y 5 seminarios. Es un programa modular cuyas asignaturas se distribuyen en cinco semestres.

Artículo 16.- El nombre oficial del grado que se otorgará a los egresados del Programa al que en este reglamento se alude, es el de “MAESTRÍA EN PSICOTERAPIA COGNITIVO CONDUCTUAL”.

De los límites de tiempo para cursar la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual

Artículo 17.- El plazo máximo para estar inscrito y terminar los estudios de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, será de diez semestres lectivos; este término se contará a partir de la fecha de ingreso como alumno.

De los Organismos Internos que Intervienen en la Interpretación, Aplicación y Evaluación de los Planes y Programas de Estudio

Artículo 18.- La Dirección General y la Dirección Académica está acompañada por la subdirección académica, por la coordinación administrativa y la coordinación de servicios escolares, las que se desempeñarán en pleno y tendrán las siguientes funciones, además de las ya descritas en el artículo 11 (once) del presente reglamento.

18.1.- Estudiar y analizar el establecimiento de nuevos planes de estudio.

18.2.- La subdirección académica y las coordinaciones administrativa y de servicios escolares, podrán tener voz, más no voto sobre los nuevos planes y sus programas, conforme a los lineamientos de Ley General de Educación, la Ley Federal de Educación y la de Dirección General de Educación Superior (DGES).

18.3.- La subdirección académica y las coordinaciones administrativa y de servicios escolares, podrán tener voz más no voto sobre la evaluación de los planes y programas de estudio autorizados.

18.4.- La subdirección académica y las coordinaciones administrativa y de servicios escolares, podrán tener voz más no voto para determinar sobre los casos a los que se refieren los artículos de este reglamento.

TÍTULO CUARTO. – DEL PERSONAL DOCENTE

Perfiles y Categorías

Artículo 19.- Se consideran dos categorías del personal docente:

19.1.- Personal docente interno, que labora directamente, más no exclusivamente en el Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. (IMPCC) cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

19.2.- Personal docente externo, que es eventual para impartir una asignatura y/o conferencia y/o seminario, cuyo tema este asociado con los del programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

Artículo 20.- Para ser parte del cuerpo docente de las asignaturas en la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, además de tener el grado de Maestro en el campo de la psicología y/o de la salud mental, es necesario tener experiencia clínica y/o docente en el campo de la psicoterapia cognitivo conductual (TCC) o en algún otro campo de la psicología y de la salud mental.

Artículo 21.- Para ser parte del cuerpo docente de los seminarios de investigación y seminario de tesis, es necesario tener el grado de Maestro en el campo de la psicología y de la salud mental, así como contar con experiencia en investigación clínica y/o en el marco de las Terapias Cognitivo Conductuales o en algún otro campo de la psicología y/o de la salud mental.

Artículo 22.- Para impartir las asignaturas del programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual o formar parte del cuerpo de docentes, o sinodales, o tutores y/o asesores, se requerirá al menos el nivel académico de Maestría en el campo de la psicología y/o de la salud mental.

 Artículo 23.- Para formar parte del cuerpo docente que imparte las asignaturas del programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, deberá contar con los siguientes grados académicos:

23.1.- Título profesional y cédula de licenciatura en la carrera de psicología, título profesional de la licenciatura y cédula en la carrera de médico(a), cirujano(a) partero(a), junto con título profesional y cédula de especialidad en psiquiatría.

23.2.- Título profesional de maestro en psicoterapia cognitivo conductual (TCC) u otra área relacionada con la psicología y/o con la salud mental.

23.3.- Práctica profesional y experiencia clínica comprobables, en el campo de la psicoterapia (práctica institucional o privada) con un mínimo de 2 años.

Artículo 24.- La Dirección General y Dirección Académica podrá autorizar como docentes o sinodales, o tutores y/o asesores de algunas asignaturas, a profesionales en el campo de la psicología, de la psicoterapia y/o de la salud mental, que no cumplan con el requisito indicado, y considerando la experiencia y el desarrollo profesional del solicitante.

De la Selección de los Docentes

Artículo 25.- Para ingresar como parte del cuerpo docente al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, el aspirante deberá someter su currículo a evaluación ante Dirección General y Dirección Académica, para determinar si cumple con los grados académicos mínimos.

Artículo 26.- Para formar parte del cuerpo docente interno se contempla el siguiente procedimiento; la toma de decisiones de la Dirección General y la Dirección Académica, será inapelable.

26.1.- Entrevista de Ingreso con la Dirección General y la Dirección Académica del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

26.2.- Presentar la documentación oficial de la profesión y/o niveles de estudios correspondientes.

26.3.- La Dirección General y la Dirección Académica será quien informe la decisión por escrito al candidato elegido.

26.4.- El docente firmará contrato de confidencialidad.

26.5.- El docente firmará, semestralmente, el contrato de prestación de servicios profesionales.

26.6.- El docente firmará el aviso de privacidad de datos personales.

26.7.- El docente tiene la obligación de entregar semestralmente los documentos, constancias, diplomas que comprueben su actualización profesional.

De las funciones del Personal Docente

Artículo 27.- Las funciones del personal docente del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. (IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), serán:

27.1.- La enseñanza de las asignaturas que forman parte de los planes de estudio para el otorgamiento del grado de Maestro en Psicoterapia Cognitivo Conductual, se impartirán bajo la supervisión de la Dirección General y la Dirección Académica.

27.2.- Realizar investigación, de acuerdo a los planes y programas de estudio.

27.3.- Cumplir cabalmente con todas y cada una de las actividades académicas, establecidas en los planes y programas de estudio de la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

De los Tutores Académicos, Asesores y Sinodales

Artículo 28.- La Dirección General y la Dirección Académica determinará tutores académicos, revisores, asesores, y sinodales, a aquellos que forman parte del cuerpo docente, interno o externo, que tengan amplia experiencia en la práctica clínica de la psicoterapia, en la práctica docente, y que hayan estado o se encuentren activos en investigación. Sus funciones serán las siguientes:

28.1.- Ubicar al alumno sobre su desempeño en el plan de estudios, orientándolo en las actividades de investigación a realizar, así como en otras actividades académicas.

28.2.- Al finalizar el cuarto semestre, presentar conjuntamente con el alumno, a la Dirección General y a la Dirección Académica, un informe del grado de avance del plan de trabajo de tesis propuesto para la obtención del grado de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

28.3.- El director de tesis, deberá dirigir y revisar la tesis de posgrado del alumno en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

28.4.- Una vez concluido y aprobado el quinto semestre, así como la totalidad de las asignaturas del programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, los revisores y los asesores, también deberán revisar la tesis de posgrado del alumno, para obtener el posgrado de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

De la Permanencia del Personal Docente

Artículo 29.- Al finalizar cada asignatura, el docente será evaluado a través de una encuesta por escrito, respondida por parte de los alumnos en forma anónima, siendo este escrutinio uno de los instrumentos que permitirá a la Dirección General y Dirección Académica, evaluar su calidad de docencia, y si han sido cubierto los objetivos del programa, y en su caso su recontratación para el siguiente ciclo escolar.

Artículo 30.- La permanencia del docente será vigilada por la Dirección General y la Dirección Académica, quien, en cualquier momento del ciclo escolar vigente, podrá decidir su situación laboral, bajo los siguientes términos de incumplimiento:

30.1.- Actualizar los contenidos y habilidades correspondientes a la materia que está impartiendo.

30.2.- Haber cumplido con los criterios académicos.

30.3.- No haber incurrido en errores u omisiones en sus obligaciones y responsabilidades.

30.4.- No presentar ausencias, retardos, y faltas injustificadas, debiendo avisar oportunamente a la coordinación de servicios escolares y por escrito, de ausencias, de retardos o de faltas.

30.5.- Participar en las actividades y eventos del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. (IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

30.6.- Bajo ninguna circunstancia, el docente participará en alguna actividad social y/o de amistad y/o sentimental con el alumno del programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, quedando así la relación docente-alumno y alumno-docente, restringida y exclusivamente delimitada a fines educativos y académicos.

De los derechos del Personal Docente

Artículo 31.- El personal docente tendrá los siguientes derechos:

31.1.- Ser electo por parte de Dirección General y Dirección Académica como docente, director de tesis, asesor o sinodal.

31.2.- Ser tratado con respeto por todos los miembros del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. (IMPCC) cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

31.3.- Ser atendido por Dirección General y Dirección Académica del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), proporcionándose dicha atención con previa cita.

31.4.- Tener acceso al acervo bibliográfico del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. (IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), para el beneficio de su ejercicio docente.

31.5.- Hacer uso de las instalaciones, los medios y el material de los que dispone El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. (IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), de acuerdo a las reglas planteadas para el manejo de las mismas.

31.6.-Recibir asesoría y retroalimentación de la Dirección General y Dirección Académica, para el desempeño de su labor docente.

De las Obligaciones del Personal Docente

Artículo 32.- El personal docente se obligará a los siguientes puntos:

32.1.- Asistir puntualmente a la impartición de la asignatura para la que ha sido asignado.

32.2.- Registrar horas de llegada y salida en el reloj checador.

32.3.- Apegarse al programa académico de todas y cada una de las asignaturas del programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

32.4.- Conducir el aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos del grupo que le ha sido asignado y que está a su cargo, así como diseñar y elaborar material didáctico de apoyo.

32.5.- Escuchar y atender a los alumnos que así lo soliciten, realizando esta labor dentro del entorno académico, así como en días y horas hábiles.

32.6.- Comunicar al alumno los criterios y fechas de evaluaciones.

32.7.- Llevar un control de asistencias y al finalizar el semestre entregarlo en tiempo y forma a la coordinación de servicios escolares, anexando en físico los exámenes y el listado de calificaciones, de todos y cada uno de los alumnos.

32.8.- Al finalizar el semestre el docente deberá entregar a la coordinación de servicios escolares, evidencia de aprendizaje de todos y cada uno de sus alumnos en formato de una memoria USB, así como su evidencia de enseñanza también en formato de una memoria USB.

32.9.- Los docentes deben mantenerse a la vanguardia sobre los avances de inteligencia artificial (IA) para brindar orientación al alumnado, fomentando un manejo ético y responsable de la misma, es decir se utilizará únicamente como fuente de consulta de información.

32.10.- Los docentes deben supervisar todos y cada uno de los trabajos y documentos que el alumno entregue, con la herramienta https://www.zerogpt.com/ y/o con la(s) más actualizada que ofrezca el mercado, y/o la herramienta más eficiente para verificar la no utilización de Inteligencia Artificial (IA) y en el caso de sucederse, dar aviso a la Dirección General y Dirección Académica para que se otorguen las sanciones correspondientes.

32.11.- Firma del Contrato de Confidencialidad, aviso de privacidad y contrato de prestación de servicios, y el cumplimiento obligatorio de los mismos.

32.12.- Asistencia obligatoria a la junta semestral con Dirección General y Dirección Académica. En caso de no asistir a dicha junta, será motivo de reconsiderar su recontratación para el siguiente ciclo escolar.

32.13.- Preservar y cuidar los bienes y/o patrimonio de los miembros del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

32.14.- Desempeñarse de acuerdo a las normas y código ético de su profesión.

32.15.- Mantener una presencia aliñada y refinada, así como una conducta digna y respetable.

32.16.- Considerar y respetar a todos los miembros del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

32.17.- No incurrir en el robo o deterioro intencional de los bienes o del patrimonio de los miembros del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

32.18.- No incurrir en el robo o deterioro intencional de los bienes o del patrimonio, entre otros libros, equipo de cómputo, cañón proyector, aparatos electrónicos, pizarrones, vidrios, sillas, pupitres, escritorios, material, o cualquier otro tipo de equipamiento e instrumentos de trabajo.

32.19.- No permitir el fraude con relación a los trabajos, exámenes o cualquier tipo de entrega de material de estudio por parte del alumno inscrito en el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

32.20.- No introducir, ni consumir bebidas tóxicas, estupefacientes o cualquier otra droga ilegal, como mariguana, opioides (opio, heroína, morfina, fentanilo y otros) cocaína, drogas de tipo anfetamínico (anfetaminas, metanfetaminas y éxtasis) alucinógenos y otras.

32.21.- No realizar, ni participar en actos, dentro o fuera del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC) cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), que desacrediten al mismo, especialmente los referentes a actos de vandalismo, agresión, embriaguez y/o drogadicción ilegal.

32.22.- No portar ni usar armas blancas, de fuego o cualquier otra de las prohibidas por las disposiciones de orden público.

32.23.- No alterar, ni falsificar firmas, documentos, trabajos, exámenes, datos o calificaciones.

32.24.- No presentar acciones de hostilidad por razones de religión, raza, identidad de género, orientación sexual, ideología u opiniones personales, manifestadas a través de actos concretos contra cualquier alumno, exalumno, otro docente y cualquier otro miembro del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

32.25.- Ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito, la Dirección General y Dirección Académica realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Federal. Dado el caso de sucederse esta circunstancia, operará de inmediato la sanción contemplada y será inapelable.  

De las Sanciones del Personal Docente

Artículo 33.- El personal docente será responsable particularmente por el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades que este reglamento señala y por decisión inapelable la Dirección General y la Dirección Académica, podrá hacerse acreedor a las siguientes sanciones:

33.1.- Se hará acreedor a una primera y única amonestación, misma que será informada por escrito, por la Dirección General y Dirección Académica. La decisión que se tome, será inapelable.

33.2.- Al incumplimiento de la solicitud contenida en la amonestación, se procederá a la negación o cancelación de sus derechos como personal docente, hecho que será informada por escrito y por la Dirección General y Dirección Académica. La decisión que se tome, será inapelable.

33.3.- Al incumplimiento de la negación o cancelación de sus derechos como personal docente, se procederá a la suspensión de pagos, de cargos o actividades que desempeñe, circunstancia que será informada por escrito y por la Dirección General y Dirección Académica. La decisión que se tome, será inapelable.

33.4.- Cancelación del contrato de prestación de servicios, circunstancia que se informará por escrito al docente y por la Dirección General y Dirección Académica. La decisión que se tome, será inapelable.

33.5.- Expulsión del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC) cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), circunstancia que se informará por escrito al personal docente, por la Dirección General y Dirección Académica. La decisión que se tome, será inapelable.

Artículo 34.- Esta sanción se aplica con independencia de lo que corresponda por otras faltas al reglamento cometidas por el personal docente en forma individual o colectiva.

Artículo 35.- Los dictámenes que surjan de la Dirección General y Dirección Académica del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), con respecto al personal académico serán inapelables.

TÍTULO QUINTO. – DE LOS ALUMNOS

De la Selección y Admisión General, Perfiles de Ingreso

Artículo 36.- Para ser seleccionado como aspirante a ingresar al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, se tiene establecido que serán candidatos aquellas personas que presenten la siguiente documentación, además de la que acredite sus antecedentes académicos.

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA INGRESO A

 MAESTRÍA EN PSICOTERAPIA COGNITIVO CONDUCTUAL

PARA PSICÓLOGOS

  1. Original de acta de nacimiento reciente, actualizada y en formato PDF.
  2. Original de certificado de Licenciatura en Psicología.
  3. Fotocopia para entregar y original para cotejo de: Título de Psicólogo, o Título de Psicóloga, o Título de Licenciatura en Psicología, o Título de Licenciado en Psicología, o Título de Licenciada en Psicología, o Título de Licenciatura en Psicología Clínica, o Título de Licenciado en Psicología Clínica, o Título de Licenciada en Psicología Clínica, o  Título de Licenciatura en Psicología Educativa, o Título de Licenciado en Psicología Educativa, o Título de Licenciada en Psicología Educativa, o Título de Licenciatura en Psicología Social, o Título de Licenciado en Psicología Social, o Título de Licenciada en Psicología Social, o Título de Licenciatura en Psicología Experimental, o Título de Licenciado en Psicología Experimental, o Título de Licenciada en Psicología Social, o Título de Licenciatura en Psicología Organizacional, o Título de Licenciado en Psicología Organizacional, o Título de Licenciada en Psicología Organizacional, o Título de Psicología en Neuropsicología, o  Título de Licenciado en Neuropsicología, o  Título de Licenciada en Neuropsicología, o Título de Licenciatura en Psicología Clínica y de La Salud, o Título de Licenciado en Psicología Clínica y de La Salud, o Título de Licenciada en Psicología Clínica y de La Salud, o Título de Licenciatura en Psicología Humanista, o Título de Licenciado en Psicología Humanista, o Título de Licenciada en Psicología Humanista, o Título de Licenciatura en Psicología Biomédica, o Título de Licenciado en Psicología Biomédica, o Título de Licenciada en Psicología Biomédica, o cualquier otro título de Licenciatura cuya nomenclatura indique estudios de Licenciatura en Psicología. Quedarán exentos de esta disposición aquellos psicólogos cuya Universidad donde cursaron Licenciatura, ofrece la titulación por cursar y aprobar créditos de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.
  4. Copia de Cédula Profesional, excepto para aquellos psicólogos cuya Universidad donde cursaron Licenciatura, ofrece la titulación por cursar y aprobar créditos de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.
  5. En su caso, copia de los documentos que acrediten la estancia legal en el país.
  6. En su caso, copia del acta de titulación de los estudios inmediatos anteriores.
  7. Copia de CURP, de INE, de RFC, de comprobante de domicilio y constancia de situación fiscal actualizada.
  8. Currículo Vitae actualizado con foto.
  9. 20 fotos en blanco y negro (6 infantil, 6 ovaladas tamaño certificado, fondo blanco, mate con retoque y 8 tamaño título ovaladas, fondo blanco, mate con retoque). Para mujeres ya no es necesario el cabello con coleta, puede estar suelto sin cubrir la cara, maquillaje discreto, sin lentes y aretes pequeños. En el caso de los hombres no es necesario quitarse barba y bigote, en caso de existir, pero sí deberán de estar recortados, y sin lentes.
  10. Carta de exposición de motivos.

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA INGRESO A

MAESTRÍA EN PSICOTERAPIA COGNITIVO CONDUCTUAL

PARA MÉDICO CIRUJANO PARTERO CON ESPECIALIDAD EN PSIQUIATRÍA

  1. Original acta de nacimiento, actualizada y en formato PDF.
  2. Original de certificado de Licenciatura en Medicina.
  3. Fotocopia para entregar y original para cotejo: Título de Médico Cirujano Partero, o Título de Médica Cirujana Partera, o Título de Licenciado Médico, o Título de Licenciada Médica, o Título de Médico General, o Título de Médica General, o cualquier otro título de Licenciatura cuya nomenclatura indique estudios de Medicina; todo esto junto con Título de Especialista en Medicina (Psiquiatría), o Título de Psiquiatra, o Título de Especialidad en Medicina Psiquiátrica, o Título de Especialidad en Psiquiatría, o cualquier otro título de Licenciatura cuya nomenclatura indique estudios de Psiquiatría.
  4. Copia de cédula profesional de Medicina y de la Especialidad en Psiquiatría.
  5. En su caso, copia de los documentos que acrediten la estancia legal en el país.
  6. En su caso, copia del acta de titulación de los estudios inmediatos anteriores.
  7. Copia de CURP, de INE, de RFC, constancia de situación fiscal actualizada y de comprobante de domicilio.
  8. Currículo Vitae actualizado con foto.
  9. 20 fotos en blanco y negro (6 infantil, 6 ovaladas tamaño certificado, fondo blanco, mate con retoque y 8 tamaño título ovaladas, fondo blanco, mate con retoque). Para mujeres ya no es necesario el cabello con coleta, puede estar suelto sin cubrir la cara, maquillaje discreto, sin lentes y aretes pequeños. En el caso de los hombres no es necesario quitarse barba y bigote, en caso de existir, pero sí deberán de estar recortados, y sin lentes.
  10. Carta de exposición de motivos.

Artículo 37.- Los aspirantes o candidatos a ingresar y que sean admitidos adquirirán la condición de alumnos con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que se establecen en este reglamento, así como las disposiciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC) cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

De los Derechos y Obligaciones

Artículo 38.- Son derechos del alumno los siguientes puntos:

38.1.- El respeto a su integridad física y moral por todos y cada uno de los miembros del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC) cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

38.2.- El oportuno conocimiento de los reglamentos, horarios, programas académicos y de formación integral, así como el debido cumplimiento de los mismos.

38.3.- La apelación a la instancia inmediata superior respecto a una anomalía, al no cumplimiento de los reglamentos o a la aplicación de sanciones individuales y colectivas que resulten improcedentes.

Artículo 39.- Es obligación del alumno cumplir los siguientes puntos:

39.1.- El conocimiento, respeto y observancia de principios, objetivos y reglamento.

39.2.- El respeto a la integridad física y moral de cada uno de los miembros de la comunidad.

39.3.- El cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento.

39.4.- La abstención de participar en actividades que perjudiquen o que violen los principios de la comunidad, dañen la imagen, objetivos y fines del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

39.5.- El acatamiento y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Dirección General, la Dirección Académica, subdirecciones, docentes y coordinaciones.

39.6.- Respeto y cuidado del patrimonio, incluyendo libros, equipo de cómputo, cañón proyector, aparatos electrónicos, pizarrones, vidrios, sillas, pupitres, escritorios, material, y cualquier otro instrumento y equipamiento de trabajo.

39.7.- La asistencia y participación en todas las actividades académicas teórico-prácticas propias del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

39.8.- El mantenerse informado de las disposiciones e instrucciones que se establecen en el presente reglamento, cuya ignorancia nunca exime de su cumplimiento.

39.9.- El desarrollo de un profesionalismo, ética y vocación de servicio, acorde con los principios y objetivos del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), mediante la permanente conducta de disciplina al estudio y formación profesional.

De las Responsabilidades

Artículo 40. – Es responsabilidad del alumno los siguientes puntos:

40.1.- Desempeñar sus actividades académicas, sujetándolas al reglamento y a las disposiciones del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

40.2.- Cubrir las cuotas establecidas, en cabal cumplimiento del reglamento.

40.3.- La credencial es la identificación oficial del alumno y obliga a su permanente disponibilidad ante su requerimiento por parte de las autoridades.

40.4.- El alumno es responsable de su persona y bienes dentro de las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

40.5.- La presencia y asistencia del alumno será siempre digna y decorosa en su persona y conducta.

40.6.- Los actos y eventos colectivos que se realicen, requerirán previa autorización de la Dirección General y la Dirección Académica.

De las Sanciones

Artículo 41.- Adquiere la condición de alumno cuando el Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), lo declare admitido en el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual y por tal motivo, a partir de ese momento, es sujeto del cumplimiento de este reglamento. Cualquier falta a sus obligaciones y responsabilidades descritas en el presente reglamento se hará acreedor de:

41.1.- Amonestación, misma que será informada por escrito, y por la Dirección General y la Dirección Académica. La decisión de la Dirección General y la Dirección Académica será inapelable.

41.2.- Negación o cancelación de sus derechos como alumno, hecho que será informada por escrito y por la Dirección General y la Dirección Académica. La decisión de la Dirección General y la Dirección Académica será inapelable.

41.3.- Suspensión de actividades que desempeñe, circunstancia que será informada por escrito y por la Dirección General y la Dirección Académica. La decisión de la Dirección General y la Dirección Académica será inapelable.

41.4.- Expulsión del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC) cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), circunstancia que se informará por escrito al alumno, por la Dirección General y Dirección Académica. La decisión de la Dirección General y la Dirección Académica será inapelable.

Artículo 42.- Las causales de baja del alumno serán las siguientes:

42.1.- A solicitud propia del alumno, a través de la entrega de carta “de baja temporal” o “baja definitiva”, elaborada de su puño y letra, y con tinta azul.

42.2.- Por abandono de estudios sin aviso previo; por la inasistencia a tres clases consecutivas, sin previa cancelación, sin aviso personal, o por teléfono fijo, o  vía telefónica celular, o aviso por mensaje de texto, o por mensaje de WhatsApp,  al Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC) cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual(IPCC), ocasionará baja automática de la(s) asignatura(s) de que se trate(n).                              

42.3.- No mantener una presencia y conducta digna y decorosa dentro de las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

42.4.- Incurrir en actos que debiliten los fines y principios Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC) cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

42.5.- La introducción o el consumo de alcohol, drogas ilícitas y estupefacientes de cualquier tipo, dentro de las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

42.6.- El realizar o participar en actos, dentro o fuera de las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), que desacrediten a la Institución en sus fines, principios, ética, profesionalismo, mereciendo especial atención los actos de vandalismo, agresión, embriaguez, y/o drogadicción.

42.7.- Portar o usar objetos punzo cortantes, armas blancas, de fuego o cualquier otra de las prohibidas por las disposiciones de orden público, dentro de las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC) cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

42.8.- El robo o deterioro intencional de los bienes o del patrimonio dentro o fuera de las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), incluyendo libros, equipo de cómputo, cañón proyector, pizarrones, vidrios, sillas, pupitres, escritorios, material y cualquier otro instrumento y equipamiento de trabajo.

42.9.- No respetar o faltar gravemente al respeto o presentar acciones de hostilidad por razones de ideología o personales, manifestado a través de actos concretos contra cualquier alumno, exalumno, personal docente o al personal del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

42.10.- En el caso de detectarse casos de acoso escolar, o de acoso sexual, o de violencia de género, se deberá prever que, ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito, la Dirección General y la Dirección Académica realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Federal.

42.11.- El fraude al sustentar exámenes o plagio en relación a los mismos.

42.12.- Por reprobar en 2 (dos) ocasiones la misma asignatura.

42.13.- El incumplimiento en el pago de las cuotas establecidas.

42.14.- Cometer plagio en cualquier trabajo, tarea, y otras actividades académicas que solicite el docente.

42.15.- El alumno tiene estrictamente prohibido el uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) para plagiar o copiar cualquier tipo de trabajo solicitado por el personal docente. Si se detecta que cualquier documento está elaborado con esta herramienta (IA), se otorgarán las sanciones correspondientes. Solo es posible utilizar alguna herramienta de IA para fines de consulta y/o con el fin de fomentar el pensamiento crítico del alumno; debiéndose citar este uso de inteligencia artificial (IA), en las referencias electrónicas.

42.16.- Incumplimiento de las normas y código ético de su profesión.

42.17.- Por incumplimiento del presente reglamento y todas aquellas acciones cuya analogía en la gravedad y consecuencia, merezcan identidad de sanciones.

De los Procesos de Inscripción, Reinscripción y Permanencia

Artículo 43.- Todo lo relativo a la inscripción y otros trámites escolares, por los interesados o un apoderado debida y legalmente acreditado, deberá recibirlo la coordinación de servicios escolares.

Del Proceso de la Inscripción

Artículo 44.- Acudir a las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC) cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), para:

44.1.- Llenar solicitud de ingreso al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

44.2.- Presentar documentación oficial a la coordinación de servicios escolares para abrir expediente.

44.3.- Presentarse a una entrevista de ingreso con Dirección General y Dirección Académica.

 44.4.- El aspirante deberá aceptar y realizar evaluación psicométrica clínica, que se aplicará en las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC) cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), posterior a la entrevista de ingreso y antes de realizar algún pago.

44.5.- Por causa de que el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, tiene como uno de sus objetivos que el alumno adquiera el grado de Maestría para acceder al ejercicio de psicoterapia de corte cognitivo conductual, es una consideración importante el estado de salud mental del terapeuta, como lo indica entre otras instancias, el código ético del psicólogo:

44.5.1.- El psicólogo y el psiquiatra, reconoce que sus problemas y conflictos pueden interferir con su efectividad. Por lo   tanto, se abstiene de llevar a cabo una actividad cuando           sabe o debía saber que sus problemas personales probablemente dañen a un paciente, cliente, colega, estudiante, participante en investigación, u otra persona con quien tenga una obligación profesional, académica o científica.

44.5.2.- El psicólogo y el psiquiatra se mantiene alerta ante signos de problemas personales en sus primeras etapas, y busca ayuda para prevenir un desempeño significativamente deteriorado.

44.5.3.- Cuando el psicólogo y el psiquiatra se percata de problemas personales que puedan interferir con el desempeño adecuado de las actividades relativas a su trabajo, toma medidas apropiadas, tales como obtener psicoterapia, asesoría o ayuda médica profesional, y determina si debe limitar, suspender o terminar dichas actividades.

44.5.4.- El psicólogo y el psiquiatra toma las medidas razonables para evitar dañar a sus pacientes o clientes, participantes en investigación, estudiantes, y otros con quienes trabaje, y para minimizar el daño cuando éste sea previsible e inevitable.

44.5.5.- La psicoterapia es un proceso rehabilitador con el que el paciente consigue encontrar una forma adecuada de pensar, sentir y actuar de manera saludable y para su bienestar. Un psicoterapeuta es la persona encargada de dirigir y diseñar las diferentes pautas y procesos con los cuales conseguir la rehabilitación del paciente.

 44.5.6.- Con el objetivo de evaluar en el psicólogo o el psiquiatra, se considera:  

  • Sea una persona empática y con interés en el bienestar psicológico de las personas.
  • Capacidad para adaptar sus conocimientos a cada persona.
  • Capacidad de observación y escucha activa. Habilidades comunicativas.
  • Creatividad y flexibilidad.
  • Capacidad de autorregulación para también poder gestionar sus propias emociones y conflictos personales.
  • Ser una persona respetuosa con la confidencialidad y los requisitos éticos.
  • Capacidad adecuada de aprendizaje y se trate de una persona que pueda adquirir habilidades clínicas.

Artículo 45. Toda vez que se obtenga un resultado con índices de salud mental, o bien aceptando la recomendación de ingresar a Psicoterapia si fuera necesario, se realizarán los pagos correspondientes a la inscripción y mensualidad en curso.

El aspirante deberá:

45.1.- Leer y firmar el reglamento que rige al Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

45.2.- Leer y firmar el aviso de privacidad de datos personales (formato alumnos).

45.3.- En caso de que se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento, se anulará la inscripción respectiva y quedarán sin efectos todos los actos derivados de la misma, no procediendo la devolución de pagos realizados por concepto de inscripción y de colegiaturas.

Artículo 46.- Se entenderá como renuncia a la inscripción a aquellos alumnos que no hayan completado los trámites correspondientes en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.

De la Permanencia

Artículo 47.- Para permanecer inscrito en el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual es necesario:

47.1.- Realizar y aprobar todas y cada una de las actividades académicas que se determinen en el plan de estudios del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, en los plazos señalados.

47.2.- Concurrir a las clases con el docente asignado, cubriendo el porcentaje de asistencia que cada asignatura tiene especificado.

47.3.- Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas que en cada caso operen, tales como inscripción, reinscripción y colegiatura.

Artículo 48.- Con base en estos criterios, el Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), y siendo una consideración importante el estado de salud mental del terapeuta, tal como lo indica el código ético del psicólogo, se reserva el derecho de otorgar la admisión y la acreditación correspondiente, así como de dar de baja al estudiante por la manifestación de:

48.1.- Un trastorno de la personalidad sin tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico en su caso.

48.2.- La expresión verbal o escrita de intento de suicidio, fuera o dentro de las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

48.3.- Intento de suicidio, dentro o fuera de las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

48.4.- Por comportamientos disfuncionales y/o fallas en la auto regulación emocional y conductual.

48.5.- Cuando se considere una medida pertinente e indispensable, se podrá condicionar la permanencia del alumno en el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, a encontrarse en proceso psicoterapéutico, debiendo entregar informes trimestralmente del psicólogo y/o médico psiquiatra, que revelen su adherencia al tratamiento y a los medicamentos ordinarios y/o psicofármacos, que están prescritos al alumno.

Artículo 49.- Consideraciones particulares:

49.1.- El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), acepta la baja de curso de manera temporal.  Las solicitudes de baja temporal deberán dirigirse por escrito de puño y letra y con tinta azul, a la Dirección General y Dirección Académica, mencionando los motivos de su separación, fecha en que procederá la baja, mencionando el grupo, horario en el que asiste al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

49.2.- La coordinación administrativa revisará que no existan adeudos por parte del alumno, correspondientes a inscripción, reinscripción, colegiaturas o recargos, o cualquier otro concepto y así, hasta cuando el alumno se encuentre al corriente en sus pagos, se extenderá la carta de no adeudo, para que Dirección General y Dirección Académica conceda baja, y autorice la entrega de la documentación correspondiente; se notificará por escrito a los docentes y al alumno.

49.3.- Mientras el alumno no inicie este trámite de baja temporal o definitiva, seguirán corriendo sus colegiaturas y/o recargos o cualquier otro concepto, se pagará aquello que, de acuerdo con el calendario de pagos, se encuentre vencido.

Artículo 50.- El plazo para regresar por baja temporal puede extenderse hasta 30 (treinta) meses, de manera que, al reincorporarse, el alumno continúe a partir de la materia en que se dio de baja; sin embargo, si el alumno intenta su reingreso después de 30 (treinta) meses, tendrá que iniciar el plan de estudios desde el principio y bajo ninguna circunstancia se le reembolsarán cuotas cubiertas con anterioridad.

De la Acreditación y Regularización (oportunidades y plazos)

Artículo 51.- Los exámenes tienen por objeto evaluar los conocimientos y habilidades adquiridas por el alumno y determinar si procede o no la acreditación de la asignatura correspondiente o el otorgamiento del título y el grado académico.

Artículo 52.- Los alumnos podrán acreditar las asignaturas de la siguiente forma:

52.1.- Examen ordinario. Los exámenes ordinarios serán elaborados, aplicados y calificados por el docente que imparte la asignatura.  Estos exámenes tienen carácter de obligatoriedad.

52.2.- Examen extraordinario (por cada materia el alumno cubrirá un costo adicional, e independiente al pago de la colegiatura del mes en curso). La evaluación extraordinaria será elaborada y calificada por el docente que imparte la asignatura. Estos exámenes tienen carácter de obligatoriedad. La presentará aquel alumno que, no habiendo cubierto todos los requisitos para el examen ordinario, y además haya obtenido una calificación global de la asignatura menor de 6.0 (seis punto cero), contando con un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha en que se le informe su calificación reprobatoria. Solamente será posible realizar este examen extraordinario en una sola ocasión, ya que, de reprobarlo, el alumno deberá recursar la asignatura.

52.3.- Existen materias que, por su naturaleza, son seriadas y no están sujetas a la posibilidad de examen extraordinario, de manera que cuando el alumno haya obtenido una calificación global menor de 6.0 (seis punto cero), deberá recursarla.

Artículo 53.- Las calificaciones de cada asignatura, de todos los trabajos y de todos los exámenes, así como cualquier otra actividad académica, se expresarán numéricamente en una escala de 0.0 (cero punto cero) al 10.0 (diez punto cero), siendo la mínima aprobatoria de 6.0 (seis punto cero). La calificación final se expresará siempre en números enteros.

Artículo 54.- El docente informará con oportunidad al alumno los tipos de tareas, trabajos, ejercicios, ensayos académicos, reportes de lectura, y prácticas que se requieran para acreditar la asignatura (revisión bibliográfica, estudio de casos prácticos, investigación de casos), así como el porcentaje semestral que representa cada una de estas actividades, para emitir su calificación final. Los lineamientos para evaluar las actividades prácticas son los siguientes:

54.1.- Calificación mínima aprobatoria de 6.0 (seis punto cero) por cada materia práctica.

54.2.- Tener 100% de asistencia.

54.3.- Tener 8.5 (ocho punto cinco) de calificación mínima en cada trabajo.

54.4.- En caso de que el alumno no cumpla a tiempo con un trabajo, tendrá la oportunidad de presentarlo posteriormente, para lo cual contará con un plazo máximo de 05 días hábiles para cubrirlo y la calificación será sobre 8.0 (ocho punto cero).

54.5.- Presentar las actividades académicas en las fechas señaladas por el docente.

Artículo 55.- Las fechas de los exámenes parciales y/o finales deberán ser informadas por el docente que imparte la asignatura, al menos con una semana de anticipación. Los alumnos ausentes en las fechas señaladas para los exámenes tendrán automáticamente una calificación reprobatoria, salvo por motivos de enfermedad que se justificará a través de la entrega en físico (en un lapso no mayor a dos días hábiles) de comprobantes de diagnóstico médico y de las indicaciones terapéuticas correspondientes. En caso de quedar debidamente justificada la ausencia, el docente determinará la fecha en la que se reprogramará el examen, avisando al alumno oportunamente que su calificación será sobre 8.0 (ocho punto cero).

Artículo 56.- Para poder tener derecho a los exámenes ordinarios, los criterios académicos serán los siguientes:

56.1.- 90% mínimo de asistencia a clases teóricas.

56.2.- 90% mínimo de asistencia a seminarios.

56.3.- 90% de asistencia a clases de práctica.

56.4.- Haber presentado los trabajos en las fechas señaladas por el docente, tareas, trabajos, ejercicios, ensayos académicos, reportes de lectura, prácticas que se requieran para acreditar la asignatura (revisión bibliográfica, estudio de casos prácticos, investigación de casos).

Artículo 57.- Son requisitos indispensables para que el alumno pueda obtener calificación aprobatoria:

57.1.- Tener un porcentaje de asistencia a clases del 90%.

57.2.- Haber presentado oportunamente, cuando menos, el 90% de sus tareas, de reportes de lectura, de trabajos bibliográficos o de campo o cualquier otro que determine el docente.

57.3.- Haber participado activamente en clases en forma suficiente, a criterio del docente.

57.4.- Haber realizado el 100% de sus prácticas clínicas.

57.5.- Aprobar los exámenes ordinarios en formato oral y/o escrito, ya sean parciales o finales, de la asignatura correspondiente.

Artículo 58.- En lo que respecta a los exámenes extraordinarios, podrán presentarse por el alumno para acceder a una calificación aprobatoria de la asignatura de que se trate.

Las 4 (cuatro) materias de seminario de investigación, la de seminario de tesis y las de supervisión de casos I y supervisión de casos II, quedan exentas de esta posibilidad, debiendo recursar la materia en cuestión.

Artículo 59.- El recursar la asignatura tiene un costo adicional, mismo que es fijado e informado por la coordinación administrativa.

De La Revalidación o Reconocimiento

Artículo 60.- La Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios de la Secretará de Educación Pública (SEP), determinará los requisitos mínimos o condiciones que deberán reunir los alumnos y los planes y programas de estudio de la documentación que presente.

TÍTULO SEXTO. – DE LA TITULACIÓN U OBTENCIÓN DE GRADO

De las Opciones, Requisitos y Procesos Correspondientes

Artículo 61.- El Programa de estudios de posgrado que imparte El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), otorgará el Grado de Maestro en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

Artículo 62.- A través del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, se señala que para obtener el grado se requiere:

62.1.- Opción 1: Presentar un trabajo de tesis de óptima calidad y su réplica en examen de grado en formato oral. En caso de siniestros, de desastres naturales como huracanes, terremotos, inundaciones, o bien pandemia, será posible que su réplica en examen oral sea a distancia, hasta que las condiciones así lo permitan y en apego a las recomendaciones y disposiciones emitidas por las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y por las autoridades sanitarias y de protección civil; en esta modalidad virtual se utilizarán plataformas digitales que permitan clara comunicación entre sinodales, director de tesis y sustentante.

62.2.- Opción 2: Por promedio académico. La exención del examen de grado, donde el alumno deberá cumplir con los siguientes puntos:

62.2.1.-Tener 9.5 de promedio global al finalizar el quinto semestre.

62.2.2.-Todas las materias deberán ser aprobadas por exámenes ordinarios, ninguna en examen extraordinario y en un estricto orden de cinco semestres consecutivos.

62.2.3.-Tener un 85% de asistencia global, a lo largo de todos y cada uno de los semestres.

62.3.4.- La entrega del trabajo de tesis deberá cumplir los requerimientos establecidos en todas y cada uno de las cuatro asignaturas de seminario de investigación y de la de seminario de tesis.

62.3.5.- Realizar los pagos correspondientes en tiempo y forma de los gastos de titulación en las fechas estipuladas por el Instituto.

Artículo 63.- Para obtener el grado de Maestro en Psicoterapia Cognitivo Conductual, el alumno debe:

63.1.- Haber cubierto al 100% (cien por ciento) los créditos del plan de estudios correspondiente al programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

63.2.- Haber cubierto al 100% (cien por ciento) las prácticas profesionales que se indican en las materias de supervisión de casos I y supervisión de casos II, quedando estrictamente prohibido que el alumno reciba remuneración alguna por dichas prácticas y debiendo contar con la firma del documento denominado “Consentimiento Informado” por parte de la persona a quien se dirijan estas prácticas profesionales, además de cuidar el anonimato de los datos obtenidos a través de estas prácticas.

63.3.- Elaborar un trabajo de tesis por escrito y presentar una réplica oral sobre el mismo, frente a un jurado integrado por el director de la tesis y dos sinodales designados por la Dirección General y Dirección Académica, en modalidad presencial.

63.4.- En caso de siniestros, de desastres naturales como huracanes, terremotos, inundaciones, o bien pandemia, será posible su réplica en examen oral a distancia y de manera temporal, retornando a la modalidad presencial, hasta que las condiciones así lo permitan y en apego a las recomendaciones y disposiciones emitidas por las autoridades de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y por las autoridades sanitarias, y de protección civil; en modalidad virtual  se utilizarán plataformas digitales que permitan clara comunicación entre sinodales, director de tesis y sustentante.

63.5.- Cumplir con los demás requisitos establecidos en el plan de estudios y con los lineamientos de este reglamento: académico, administrativo y legales.

63.6.-Realizar los pagos correspondientes en tiempo y forma de los gastos de titulación en las fechas estipuladas por el Instituto.

Artículo 64.- El plazo para la presentación del examen de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, será de dos veces la duración del plan de estudios, contando a partir de la acreditación de la última asignatura. La Dirección General y la Dirección Académica podrá ampliar a discreción dicho plazo por una sola vez.

Artículo 65.- Los temas de tesis de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual requerirán los siguientes puntos:

65.1.- Haber presentado y aprobado un proyecto de investigación.

65.2.- El tema de proyecto de investigación este íntimamente relacionado con alguna asignatura del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

65.3.- Que cumpla con los requisitos teórico-metodológicos de un proyecto de investigación.

65.4.- La aprobación de la Dirección General y la Dirección Académica y del director de tesis del proyecto.

65.5.- Registro del tema del proyecto de investigación de tesis, a través de un escrito que deberá ser entregado al docente que imparte los seminarios de investigación, mismo que será entregado a la coordinación de servicios escolares, para archivar en el expediente del alumno.

Artículo 66.- Los temas de tesis de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual podrán ser cambiados, previa autorización de la Dirección General y la Dirección Académica, solamente durante los dos primeros semestres del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

De los Seminarios para Titulación u Obtención de Grado

Artículo 67.- El Programa de estudios de la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual contempla las asignaturas de seminarios de investigación y de seminario de tesis, cuyo objetivo es el de asesorar al alumno en su proyecto de Investigación, fase de campo, resultados e integración del trabajo escrito para poder optar por el grado.

De los Sinodales o Jurado

Artículo 68.- La Dirección General y la Dirección Académica serán las que designen a los docentes que operarán como sinodales y director de tesis. Podrán ser aquellos que tengan amplia experiencia docente, que hayan estado o se encuentren activos en investigación, así como en la práctica clínica de la psicoterapia.

Artículo 69.- El jurado será nombrado por la Dirección General y la Dirección Académica. El director de tesis formará parte de dicho jurado. Además de los tres miembros, serán nombrados como suplentes dos docentes que pertenezcan a la plantilla vigente. La Dirección General y Dirección Académica podrá ser también sinodal suplente.

De los Derechos y Obligaciones en los Exámenes y Actos de Titulación u Obtención de Grado

Articulo 70.- El alumno seguirá las siguientes instrucciones para el proceso de revisión de su documento de tesis.

70.1.- El director de tesis envía a la coordinación de servicios escolares el documento de tesis del alumno con su primera revisión y el formato de primera revisión firmado.

70.2.- La Dirección General y la Dirección Académica, contará con tres días hábiles, para asignar los revisores.

70.3.- La coordinación de servicios escolares, contará con tres días hábiles para enviar la tesis al primer revisor.

70.4.- El primer revisor, contará con dos semanas completas, para hacer las observaciones en control de cambios (Word) y añadir como comentarios las sugerencias que considere oportunas. Cuando finaliza, devuelve el documento de tesis a la coordinadora de servicios escolares y envía el formato de primera revisión firmado.

70.5.- La coordinación de servicios escolares, contará con tres días hábiles, para reenviar este mismo documento de tesis al segundo revisor.

70.6.- El segundo revisor, en el documento previamente examinado, contará con dos semanas completas, para hacer las observaciones en control de cambios (Word) y añadir comentarios y las sugerencias que considere oportunas. Cuando finaliza, devuelve el documento de tesis a la coordinación de servicios escolares y envía el formato de primera revisión firmado.

70.7.- La coordinación de servicios escolares, contará con tres días hábiles, para reenviar al alumno el documento de tesis con las observaciones de los dos revisores.

70.8.- El alumno contará con dos semanas completas para atender los comentarios de los dos revisores.

70.9.- Las observaciones propuestas en control de cambios deben ser aceptados (o rechazados si se explica el motivo).

70.10.- El alumno no debe borrar ninguno de los comentarios que hicieron los revisores.

70.11.- Debe atender a todos y cada uno de los comentarios que le hayan hecho los revisores.

70.12.- Si ya incorporó el cambio, debe responder escribiendo que ya se realizó lo que pedía el comentario.

70.13.- Si no entendió el comentario, el alumno debe responder escribiendo qué no comprendió.

70.14.- Si no incorporó el cambio/sugerencia, debe responder explicando el motivo por el que no se realizó lo sugerido.

70.15.- El alumno envía de regreso el documento de tesis con los cambios sugeridos por ambos revisores a la coordinación de servicios escolares.

70.16.- La coordinación de servicios escolares, contará con tres días hábiles, para reenviar el documento de tesis con las observaciones incorporadas al primer revisor.

70.17.- El primer revisor, contará con dos semanas completas, para comprobar que se hayan realizado las observaciones sugeridas y, si es preciso, proponer los cambios necesarios. Cuando finaliza, devuelve el documento de tesis a la coordinación de servicios escolares y envía el formato de segunda revisión firmado.

70.18.- La coordinación de servicios escolares contará con tres días hábiles, para reenviar este mismo documento de tesis al segundo revisor.

70.19.- El segundo revisor, contará con dos semanas completas, para comprobar que se hayan realizado las observaciones sugeridas y, si es preciso, propone los cambios necesarios. Cuando finaliza, devuelve el documento de tesis a la coordinación de servicios escolares y envía el formato de segunda revisión firmado.

70.20.- La coordinación de servicios escolares contará con tres días hábiles, para reenviar el documento de tesis con las observaciones de los dos revisores al alumno.

70.21.- El alumno contará con dos semanas completas para realizar los cambios necesarios a su documento de tesis (siguiendo el procedimiento antes descrito) hasta que ambos revisores estén de acuerdo en liberar la tesis.

70.22.- El documento de tesis liberado por los dos revisores, es enviado por la coordinación de servicios escolares al director de tesis para su revisión final.

70.23.- El director de tesis, contará con dos semanas completas, para realizar su última revisión y enviará a la coordinación de servicios escolares la esta versión del documento de tesis con el documento firmado de revisión final.

70.24.- A partir de la fecha de liberación del documento de tesis en su versión final, el alumno tendrá una cita con Dirección General y Académica, en el transcurso de las dos siguientes semanas, para programar fecha de examen de grado.

Artículo 71.- Para presentar su examen de grado el sustentante considerará los siguientes aspectos:

71.1.- Haber recabado las firmas de sus revisores de aceptación de su trabajo de tesis.

71.2.- Haber mandado a impresión su trabajo de tesis

71.3.- Haber entregado, por lo menos con 15 días de anticipación, un ejemplar de su tesis a los sinodales y director de tesis que formarán el jurado de su examen y un ejemplar adicional para incorporarlo a la biblioteca de El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

71.4.- Haber realizado los pagos correspondientes en tiempo y forma de los gastos de titulación en las fechas estipuladas por el Instituto.

71.5.- Presentarse puntualmente a la fecha y hora señalada por la Dirección General y la Dirección Académica para rendir su examen de grado.

71.6.- Responder a las preguntas que el jurado le plantee, evaluándolas bajo los criterios que determina la rúbrica de examen de grado, que proporciona la Dirección General y la Dirección Académica.

71.7.- Aceptar la decisión unánime e inapelable que el jurado exponga.

Artículo 72.- Los docentes que hayan sido asignados como sinodales de un examen de grado deberán:

72.1.- Haber aprobado la tesis, lo cual comprometerá su voto en el examen.

72.2.- Tener en su poder un ejemplar del trabajo de tesis del sustentante.

72.3.- Haber leído y analizado el contenido del trabajo de tesis.

72.4.- Presentarse puntualmente a la fecha y hora señalada por la Dirección General y la Dirección Académica.

72.5.- Deliberar junto con los demás sinodales y el director de tesis sobre el trabajo de tesis y su réplica oral.

72.6.- Llenar los formatos correspondientes al examen de grado.

72.7.- Dar a conocer al sustentante la decisión del jurado.

72.8.- El resultado del examen se asentará en el libro de actas de exámenes de grado y en el acta que al efecto se levante, la cual deberá ser firmada por el director de tesis, los sinodales, así como por la Dirección General.

De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 73.- El jurado junto con el sustentante tendrá la responsabilidad de los puntos anteriormente citados, de lo contrario se procederá a la suspensión del examen de grado.

Artículo 74.- En caso de:

74.1- Suspensión del examen de grado, se procederá a programar una nueva fecha y hora para la realización del mismo.

7.4.2.- De no aprobar el examen de grado, el sustentante tendrá la oportunidad de presentarlo por segunda ocasión y hasta por una tercera como máximo, cubriendo de manera obligatoria los trabajos académicos que determine el jurado.

74.3.- El sustentante deberá pagar nuevamente los gastos administrativos que resulten de cada proceso de titulación.

TÍTULO SÉPTIMO. – DE LAS BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS

De las Becas

Artículo 75.- Se otorgarán becas, de acuerdo a su disponibilidad, únicamente a alumnos que cursan el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

Artículo 76.- El porcentaje de becas aceptadas por disposición oficial será como mínimo un número de becas equivalente al 5% de los alumnos inscrito.

Artículo 77. – Al alumno que resulte seleccionado como becario:

77.1.- Se le reintegrará el porcentaje que le haya sido otorgado mediante el trámite de solicitud de beca de las cantidades que de manera anticipada hubiera pagado por concepto de inscripción y/o colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente, a más tardar 30 días después de recibir la notificación de asignación.

77.2.- El reembolso operará mediante compensación para las subsecuentes colegiaturas.

Artículo 78. Cada beca, que puede ser entre un 10 y un 100%, comprende la exención de las cuotas correspondiente a la inscripción y las colegiaturas del periodo escolar para el cual fue concedida.

Artículo 79.- Las becas otorgadas son intransferibles entre personas, instituciones o programas académicos.

Artículo 80.- Son requisitos para participar en el proceso de selección:

80.1.- Ser alumno regular del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual que es objeto de la solicitud.

80.2.- En caso de ser alumno de primer ingreso, haber cubierto los requisitos de admisión señalados por Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

80.3.- Tener un promedio mínimo de calificaciones de 8.5 (ocho punto cinco) en las asignaturas del ciclo escolar previo al que será cursado.

80.4.- Encontrarse en situación económica que justifique la gestión de la beca.

Artículo 81.- Una vez obtenida la beca, para continuar gozando de la misma, el becario deberá, en cada uno de los periodos escolares subsecuentes, ser alumno regular, mantener al menos el promedio global de calificación de 8.5 (ocho punto cinco), sin tener asignaturas aprobadas con examen extraordinario.

Artículo 82.- Se cancelará la beca otorgada en cualquier caso en que alguno de los datos proporcionados por el solicitante sea apócrifo y/o no fuera verídico.

Artículo 83.- El formato de la solicitud de beca se entregará en días y horas hábiles, personalmente y de manera gratuita al interesado, por parte de la coordinación administrativa, en las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC),

Artículo 84.- Los alumnos con beca por disposición oficial deberán cumplir con todos los lineamientos que este reglamento señala.

De las Becas y Beneficios Económicos Institucionales

Artículo 85.- Con el objetivo de impulsar y apoyar la terminación de estudios del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, existe un sistema de becas aplicables solamente en los casos en que exista una necesidad económica debidamente justificada y no podrá ser mayor del 5% del total de alumnos inscritos en ese periodo. En otro orden de ideas, se podrán tramitar becas institucionales.

De la Distribución y Asignación

Artículo 86.- Se define como beca la aportación que se otorga al alumno para cubrir desde un 10% hasta el 100% del importe de las cuotas de colegiatura e inscripciones semestrales de los programas de formación académica de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, sin compromiso alguno de retribución monetaria posterior por parte de éste.

Artículo 87.- Los porcentajes de las becas autorizadas cubren las cuotas de inscripción, de reinscripción y colegiaturas, más ningún otro costo de los trámites académicos y administrativos que se deriven de cursar el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

De los Requisitos para ser Becario

Artículo 88.- Bases para obtener una beca:

88.1.- Ser alumno regular del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

88.2.- Encontrarse en situación económica que justifique la gestión de la beca.

88.3.- Si así lo requiere, coordinación administrativa junto con Dirección General y Dirección Académica, el solicitante de beca acepta y da su aprobación para que sus datos sean verificados.

88.4.- El interesado se presentará a una entrevista con coordinación administrativa, a fin de analizar su situación socioeconómica.

88.5.- Los resultados de la entrevista con coordinación administrativa serán analizados por la Dirección General y la Dirección Académica, la cual dará o no, su voto aprobatorio.

88.6.- La solicitud de beca puede gestionarse desde el inicio del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, para que esta sea considerada por la coordinación administrativa, Dirección General y la Dirección Académica.

88.7.- En caso de ser alumno de primer ingreso, haber cubierto los requisitos de admisión señalados, así como tener un promedio mínimo de calificaciones de 8.5 (ocho punto cinco) en los periodos o en el ciclo escolar previo al que será cursado.

88.8.- Únicamente para los solicitantes de nueva beca: Responder en su totalidad el formato de solicitud y entregarlo, junto con toda la documentación solicitada, en tiempo y forma, según convocatoria emitida.

88.9.- En caso de tratarse de renovación de beca, exclusivamente se deberá encontrar al corriente en sus pagos correspondientes a reinscripciones y colegiaturas hasta la fecha de la convocatoria, así como cumplir con el promedio global requerido de 8.5 (ocho punto cinco), sin tener asignaturas aprobadas con examen extraordinario. Automáticamente se gozará del beneficio de la beca, y el alumno solamente tendrá que presentar historia académica reciente con sello y firma de Dirección General y Dirección Académica.

88.10.- En caso de ser aceptada la solicitud y de autorizarse la beca, el alumno tendrá derecho a cursar el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, de manera regular y rigiéndose bajo los mismos estatutos y cláusulas del reglamento que se aplican al resto del alumnado.

88.11.- No haber reprobado o dado de baja alguna asignatura al término del ciclo escolar anterior al que solicite la beca, aun cuando el alumno haya sido promovido al siguiente ciclo escolar.

88.12.- Cumpla con la conducta y disciplina requerida y establecida en este reglamento. 

De los Órganos que Intervienen en el Otorgamiento y Renovación.

Artículo 89.- El órgano que se encarga del otorgamiento y renovación del sistema de becas es el comité de becas, conformado por la coordinación administrativa junto con la Dirección General y la Dirección Académica.

Becas, Constitución y Funciones.

Artículo 90.- Las funciones de la coordinación administrativa serán las siguientes:

90.1.- Expedir la convocatoria para el concurso de selección de becarios.

90.2.- Distribuir gratuitamente la forma para la solicitud de becas de primera vez.

90.3.- Junto con la Dirección General y la Dirección Académica, evaluar las solicitudes y dictaminar.

90.4.- Publicar los resultados del proceso mediante los tiempos señalados en la convocatoria.

90.5.- Informar por escrito al alumno el resultado de su trámite de beca,

90.6.- En caso de inconformidad, el alumno podrá presentar escrito ante el comité de becas.

90.7.-Informar por escrito los resultados del proceso a la Secretaría de Educación Pública (SEP).

De los Derechos y Obligaciones

Artículo 91.- El alumno deberá:

91.1.- Asistir con puntualidad a todas las clases.

91.2.- En caso de no asistir, presentar por escrito las razones o justificantes de su (s) falta (s).

91.3.- Cursar las asignaturas completas, con sus prácticas correspondientes.

91.4.- Aprobar todas las asignaturas y sin exámenes extraordinarios.

91.5.- Mantener su calificación global con una puntuación mínima de 8.5 (ocho punto cinco).

91.6.- Presentar los exámenes en las fechas programadas por el docente.

91.7.- Observar conducta ética y profesional dentro de las instalaciones de El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

91.8.- Mantener los pagos de inscripciones y colegiaturas sin adeudos.

91.9.- Informar al comité de becas cualquier cambio en la situación económica propia o de su familia.

91.10.- Estar al pendiente de los cambios o modificaciones que se publiquen en las Convocatorias de becas o demás comunicados institucionales.

91.11.- Cumplir con todos los lineamientos que se señalan en este reglamento.

De los Criterios para Conservar la Beca.

Artículo 92.- Para conservar la beca de un periodo escolar a otro, es necesario cumplir con todos los requisitos señalados en la sección de los derechos y obligaciones.

De las Sanciones a los Becarios.

Artículo 93.- Cancelación o suspensión de la beca: Cualquiera de los siguientes motivos o situaciones será suficiente para, a juicio de la Dirección General y la Dirección Académica, revocar automáticamente la beca que se haya otorgado al alumno.

93.1.- Infringir el presente reglamento.

93.2.- Haya proporcionado información o documentación falsa para su obtención.

93.3.- Se compruebe que la información proporcionada para la obtención de la beca es falsa.

93.4.-Cuando en el momento de la renovación no prevalezcan las condiciones académicas o socioeconómicas requeridas.

93.5.- Faltas injustificadas en las asignaturas de práctica clínica.

93.6.- Faltar injustificadamente a más del 10% de las clases en asignaturas teóricas.

93.7.- No cumpla con las asistencias requeridas, sin que medie justificación alguna.

93.8.- No haber presentado un examen de evaluación en la fecha límite señalada.

93.9.- Reprobar alguna asignatura en examen extraordinario.

93.10.- No conserve el promedio global de calificaciones mínimo establecido en la convocatoria respectiva y en este reglamento.

93.11.- Incurra en conductas contrarias al reglamento escolar de la Institución y a los objetivos y políticas del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

93.12.- Renuncie expresamente a los beneficios de la beca.

93.13.- Suspenda sus estudios por las causales de baja especificadas en este reglamento.

Artículo 94.- De haber perdido la beca por cualquiera de los puntos anteriores, en ningún caso y por ningún motivo podrá el alumno solicitarla de nuevo.

TÍTULO OCTAVO. – REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 95.- La coordinación administrativa, tiene a su cargo la atención de todo lo referente al número de alumnos, pagos de inscripción, de reinscripciones y de colegiaturas, honorarios del personal docente, académico y administrativo, pagos de la adquisición de materiales académicos, así como la obtención del estado financiero de la Institución.

Artículo 96.- La Dirección General y la Dirección Académica, junto con la coordinación administrativa, establecerán los montos de pago de inscripciones, de reinscripciones y de colegiaturas, así como los criterios de recepción de pagos correspondientes a inscripciones, reinscripciones y colegiaturas, así como los lineamientos y montos de pago de las horas/clase del personal docente.

DE LA INTEGRACION, PERMANENCIA DE LOS GRUPOS

Artículo 97.- La Dirección General y la Dirección Académica, junto con la coordinación administrativa, establecerán el mínimo de alumnos requeridos para dar apertura al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual

Artículo 98.- La coordinación administrativa junto con la Dirección General y la Dirección Académica, se reservan el derecho de posponer la fecha de inicio del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, hasta no reunirse el mínimo de alumnos requeridos para dar apertura al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

Artículo 99.- La Dirección General y Dirección Académica, se reserva el derecho de considerar la cancelación de un grupo, cuando en el transcurso de cualquier semestre, el número de alumnos sea igual o menor al 40 % del grupo original, esto es, si el 60 % de los alumnos que conforman un grupo se dan de baja por cualquier razón, el Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC), ofrecerá en la medida de lo posible, opciones de continuidad en el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual basándose en los grupos y horarios existentes.

DE LOS PAGOS DE INSCRIPCIONES, REINSCRIPCIONES Y MATERIAL BIBLIOGRÁFICO

Artículo 100.- Se pagarán 1 (una) primera inscripción anual al inicio del primer semestre, 1 (una) segunda reinscripción anual al inicio del tercer semestre y 1 (una) tercera reinscripción semestral al inicio del quinto semestre.

Artículo 101.- La coordinación administrativa oportunamente informará por escrito del incremento que sufrirá el pago de la segunda reinscripción (tercer y cuarto semestre), tomándose como base el monto de la primera inscripción, siendo de antemano posible estipular que será del 15 % garantizado.

Artículo 102.- La coordinación administrativa oportunamente informará por escrito del incremento que sufrirá el pago de la tercera reinscripción (quinto semestre) tomándose como base el monto de la segunda reinscripción, siendo de antemano posible estipular que será del 15 % garantizado.

Artículo 103.- La coordinación administrativa establece que, ante otros gastos administrativos, independientes a colegiaturas y reinscripciones, se realizará cuando el alumno solicite documentos como son constancias de admisión, constancias de ser alumno del programa de Maestría, constancias de terminación de estudios en trámite de titulación, constancias de titulación, historias académicas, credencial, exámenes extraordinarios, así como cualquier otra solicitud del alumno.   

Política de Cancelación

Artículo 104.- Para obtener al 100% la devolución del dinero, o la anulación de su inscripción:

104.1.- Realizar escrito de puño y letra dirigido a Dirección General y a la Dirección Académica y a la coordinación administrativa, mínimo con diez días hábiles antes del inicio del primer ciclo del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

104.2.- No habrá devolución de pago inicial una vez que comiencen las clases.

104.4.- En caso de cancelar el mismo día del inicio, derivará en cubrir $2,000.00 por gastos administrativos.

Colegiaturas

Artículo 105.- La coordinación administrativa establece que se pagarán 30 (treinta) colegiaturas correspondientes a los 30 (treinta) meses de duración del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, quedando incluidos períodos vacacionales, cinco semestres seguidos sin interrupción ni bajas académicas, distribuidos de la siguiente manera:

105.1.- Primer y segundo semestre: 12 colegiaturas mensuales.

105.2.- Tercer y cuarto semestre: 12 colegiaturas mensuales.

105.3.- Quinto semestre: 6 colegiaturas mensuales.

Artículo 106.- La coordinación administrativa recordará oportunamente al alumno, el incremento que sufrirá el pago de las colegiaturas correspondientes al tercer y cuarto semestre, siendo de antemano posible establecer que será del 15 % (quince por ciento), y el incremento que sufrirán las colegiaturas del quinto semestre, siendo de antemano posible establecer que será del 15 % (quince por ciento), tomándose como base el monto de colegiatura del (tercer y cuarto semestres).

Artículo 107.- Si el alumno decidiera realizar el pago semestral obtendrá un descuento del 10% (diez por ciento), beca institucional, mismo que no será reembolsable en ningún caso (baja temporal, baja definitiva, cambio de residencia, desempleo, etc.); así mismo, no implica la aprobación del semestre o de las materias en curso; deberá realizar este trámite ante la coordinación administrativa en tiempo y forma.

FORMAS DE PAGO

Artículo 108.- Los pagos de inscripciones, de reinscripciones y de colegiaturas SIN EXCEPCIÓN DEBERÁN efectuarse durante los 5 (cinco) primeros días naturales del mes por adelantado; si alguno de estos días de pago coincide con día festivo o domingo, bajo ninguna circunstancia se concederá una extensión en los días de pago.

Por ningún motivo se devolverá cantidad alguna de inscripciones, reinscripciones y colegiaturas, por causas no imputables al Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

Artículo 109.- La coordinación administrativa establece que la acreditación del pago por concepto de inscripciones, reinscripciones y colegiaturas, quedará sujeto a que, durante los cinco primeros días del mes por adelantado, el alumno:

109.1.- Realice depósito directo en cuenta referenciada.

109.2.- Proporcione INDISPENSABLEMENTE la ficha bancaria original de dicho depósito y o transferencia electrónica.

109.3.- En caso contrario, el alumno queda en calidad de deudor, haciéndose acreedor a las sanciones que para este efecto están establecidas en este reglamento.

Artículo 110.- En el caso de no ser posible la entrega personal de la ficha de depósito y/o transferencia electrónica, al personal administrativo (de manera inmediata) correspondiente al pago de inscripción, reinscripción o de colegiatura, el alumno está obligado a enviar por correo electrónico dicho documento, a la dirección  administrativo@tcognitiva.org  en días y horas hábiles de oficina, también durante los cinco primeros días del mes.

Artículo 111.- Para garantizar el cumplimiento con las obligaciones fiscales, es importante emitir las facturas dentro de los plazos establecidos por el SAT, por lo que es necesario y obligatorio que sus pagos, llámese inscripción, reinscripción, colegiaturas; no se realicen los últimos cinco días naturales del mes, sino en las fechas ya establecidas en las “formas de pago” de este reglamento.

DEFINITIVAMENTE Y POR RAZONES DE SEGURIDAD,

NO SE RECIBIRÁN PAGOS EN EFECTIVO, NI CON CHEQUE.

SE SUPLICA ATENTAMENTE NO INSISTIR A ESTE RESPECTO.

DE LAS SANCIONES

Artículo 112.- Aquellos alumnos que efectúen su pago entre el día 6 y 15 del mes en curso, SE LE AGREGARÁ UN CARGO ADICIONAL DEL 10% SOBRE EL MONTO NETO DE SU COLEGIATURA.

Artículo 113.- Aquellos alumnos que efectúen su pago entre el día 16 y 30 del mes en curso, SE LE AGREGARÁ UN CARGO ADICIONAL DE 20% SOBRE EL MONTO NETO DE SU COLEGIATURA.

Artículo 114.- EL ALUMNO QUE ADEUDE MÁS DE UN MES DE COLEGIATURA, NO PODRÁ ACCEDER A CLASES HASTA QUE CUBRA EL O LOS PAGOS CORRESPONDIENTES.

Artículo 115.- De no cumplirse alguno de los artículos del presente reglamento, el alumno se hará acreedor a:

115.1.- Amonestación.

115.2.- Negación o cancelación a sus derechos como alumno.

115.3.- Suspensión de la asignatura en curso.

115.4.- Expulsión del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

Artículo 116.- Es obligación del alumno que, por razones previstas o imprevistas, cometa un incumplimiento de pago bajo los lineamientos que están estipulados llámese colegiatura, inscripción y/o reinscripción, dar aviso de inmediato a la coordinación administrativa vía electrónica administrativo@tcognitiva.org y con escrito elaborado de puño y letra del alumno, dirigido a Dirección General y Dirección Académica.

Artículo 117.- En caso de incumplimiento de pago, bajo los lineamientos que están estipulados llámese colegiatura, inscripción y/o reinscripción, el alumno acepta que la coordinación administrativa queda facultada y autorizada por la Dirección General y Dirección Académica, para suspender temporalmente al alumno sin poder ingresar a clases hasta que éste regularice sus adeudos. Es importante mencionar que esta disposición mencionada en el presente artículo procede a partir del primer mes de atraso de pago de colegiatura, inscripción y/o reinscripción.

Artículo 118.- En caso de incumplimiento de pago, bajo los lineamientos que están estipulado, llámese colegiatura, inscripción y/o reinscripción, el alumno está en posibilidades de presentar un acuerdo formal escrito de puño y letra en donde especifique las causas del atraso de pago, la fecha en que se compromete a liquidar y que se encuentra enterado de que no tendrá acceso a las clases hasta que la coordinación administrativa extienda la autorización de la “carta de convenio de pago”. Este artículo procede a partir del primer mes de atraso de pago de colegiatura, inscripción y/o reinscripción.

Artículo 119.- Antes de finalizar el quinto y último semestre de la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, el alumno realizará el pago correspondiente al trámite de su certificado de estudios totales con el costo que se encuentre vigente, así como recibir la información de los costos de titulación.

Artículo 120.- Toda vez que el alumno conozca el costo de titulación, deberá cubrir anticipadamente (durante el quinto semestre) un 30% del mismo, en los tiempos, modos y formas que estén establecidos, para estar en posibilidad de tramitar el escrutinio por parte de los revisores designados por la Dirección General y Dirección Académica. El resto de los gastos de titulación deberán quedar cubiertos en su totalidad como mínimo una semana antes de la fecha del examen de grado, en los tiempos, modos y formas que estén establecidos. Los alumnos que se titulen por promedio académico, pagarán el 70% del costo de titulación vigente, en los tiempos, modos y formas que estén establecidos.

Artículo 121.- La documentación oficial del alumno, se mantendrá en custodia hasta la entrega de su Título de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual y/o baja definitiva del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, siempre y cuando haya cumplido de manera eficaz y oportuna con todas las cuotas de inscripción, reinscripción, colegiaturas, y gastos de titulación que estén designadas para tal efecto.

Artículo 122.- El trámite de la cédula profesional de Maestría es un documento que el alumno deberá tramitar directamente con la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Artículo 123.- El alumno queda obligado a entregar su cédula profesional, ya sea en fotocopia, en físico o escaneada, para que la coordinación de servicios escolares proceda a archivarla, y con ello cerrar el expediente del alumno y dar por terminado el servicio educativo prestado por el Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C.(IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (IPCC).

Artículo 124.- En México, la instalación de cámaras de seguridad está regulada por leyes que protegen la privacidad y los derechos de imagen de las personas. La Ley Federal del Trabajo prohíbe instalar cámaras en áreas de descanso, vestidores o cualquier lugar donde se comprometa la intimidad de los asistentes. En general, se permite la instalación en propiedades privadas, siempre que no se graben o capturen imágenes de personas sin su consentimiento, especialmente en áreas públicas. Por lo que informamos:

  • Que, las imágenes captadas por las cámaras de seguridad se consideran datos personales y deben ser tratadas de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales en Pose de Personas Físicas, que estable principios como el consentimiento, la limitación de propósito y la seguridad.
  • Que, firmando el presente Reglamento General, está brindando pleno consentimiento de ser grabado en áreas públicas y que las imágenes serán utilizadas única y exclusivamente para cuestiones de seguridad.
  • Que, los registros de videos únicamente podrán ser utilizadas por fuerzas policiales y bajo estrictas regulaciones, según la ley.
  • Que, han sido avisados de manera verbal y con avisos colocados en áreas comunes, de la existencia de cámaras de vigilancia y que los registros prevalecerán el tiempo, según la capacidad de almacenamiento y en forma bucle o sobreescritura. Sin embargo, en algunos casos, las grabaciones pueden conservarse por más tiempo, especialmente si captan un delito, accidente o infracción y si son requeridas para una investigación policial o judicial, por la persona afectada.

Artículo 125.- El incumplimiento de este reglamento, así como cualquier analogía relacionada con la Dirección General, la Dirección Académica, la coordinación administrativa y la coordinación de servicios escolares, y que merezca la misma identidad de sanciones, será sometido a criterio de todos los artículos de este reglamento.