TÍTULO PRIMERO. – REGLAMENTO GENERAL Del Ámbito de Observancia

Artículo 1.- El presente reglamento señala las relaciones e interacciones entre el Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual S.C. (por sus siglas IMPCC) cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual, y sus Autoridades, Personal Docente, Personal Administrativo, Personal Académico, pacientes y Alumnos. Establece y define sus características, principios, objetivos académicos y filosóficos que rigen y orientan los procesos generales, académicos y administrativos para el cumplimiento de la Ley Federal de la Educación en cuanto a sus funciones de educación.

De la Vigencia

Artículo 2.- Las condiciones establecidas en este reglamento en sus títulos y artículos serán revisados cada seis años. Se encuentra publicado en la página web www.tcognitiva.org

De las Reformas

Artículo 3.- La revisión de las condiciones establecidas en este reglamento lo establecerá la Dirección General y la Dirección Académica, con el apoyo y según sea el caso, de la Coordinación Administrativa y de la Coordinación de Servicios Escolares. Cualquier forma o modificación al mismo será con base a la Ley General de Educación y se informará por escrito a la Dirección General de Educación Superior (DGES) para su aprobación. 

TÍTULO SEGUNDO. – DE LA INSTITUCIÓN

Personalidad y Fines

Artículo 4.- El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual Sociedad Civil (IMPCC), cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública es Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual (I.P.C.C.), tiene como propósito y actividad fundamental, desde su inicio, formar Maestros, Psicoterapeutas e Investigadores de alto nivel dentro de la línea científica de la Psicología moderna, atención psicoterapéutica a niños, adolescentes y adultos, siguiendo el enfoque conceptual conocido como Cognitivo Conductual. A saber:

4.1.- Es una institución privada con un compromiso obligado, de seriedad, profesionalismo y acatamiento a los principios que rigen la naturaleza del ser humano.

4.2.- Es una institución fundada como respuesta a la problemática de una sociedad que cada vez requiere de mayores habilidades y estrategias, tanto personales como sociales, necesarias para enfrentar condiciones adversas de vida, adaptarse a ellas y en lo general derivar bienestar del diario vivir.

4.3.-
Está integrado por un grupo de profesionales de la Psicología y la Psicoterapia, con reconocimiento universitario y de amplia experiencia clínica, que no solamente comparten una actividad profesional, sino que se rigen por una filosofía sustentada en la ética humanista y teniendo como Modelo Psicoterapéutico la Aproximación Científica denominada Cognitivo Conductual.

4.4.-
La Terapia Cognitivo Conductual (T.C.C.) es un modelo de tratamiento psicoeducativo, a corto plazo, activo, directivo, organizado y dinámico, que plantea una nueva manera de conceptualizar la naturaleza de la mente, de cómo sus componentes interactúan con los factores ambientales para dar paso a un estilo de vida.

4.5.-
De manera que el principal objetivo de este sistema terapéutico es que el individuo aprenda a dirigir y controlar sus respuestas cognitivas, emocionales y conductuales, estimulando el ejercicio de un esfuerzo sistemático, una práctica diligente, aplicando para ello una metodología estructurada.

Artículo 5.- Los principales objetivos son:

La divulgación y actualización de principios teóricos, técnicos, clínicos de la Psicoterapia Cognitivo Conductual.

5.1.- Implementación de Programas de Tratamiento Psicoterapéutico Cognitivo Conductual a problemas psico emotivos y comportamentales que faciliten una mejor calidad de vida del individuo.

5.2.- Diseño de Programas Cognitivo Conductuales: Académicos y de Capacitación.

5.3.- El sistema de enseñanza ha sido diseñado para estudiantes mexicanos, latinoamericanos y de habla hispana, tomando en consideración las diferentes idiosincrásicas entre nuestras culturas latinas y las diferentes políticas de los programas educativos.

Artículo 6.- Está consciente de la importancia de las Instituciones Educativas de Nivel Superior y expresa en este reglamento su filosofía, sus objetivos, sus normas y lineamientos que se han propuesto para servir a la sociedad mexicana.

6.1.- La realidad socioeconómica, política, cultural y educativa de nuestro país es un constante llamado al Servicio de la Comunidad, dado que, quienes tienen el privilegio de emprender estudios de nivel superior, deben de estar convencidos de la responsabilidad y compromiso para hacer entrega a sus conciudadanos de lo que han recibido.

6.2.- Se cree que la formación integral del estudiante de nivel superior es una prioridad absoluta y que a través de ellos es como podrá contribuir eficazmente al mejoramiento de la sociedad. Por lo que su atención está dirigida a la realización de la persona humana mediante la estimulación y cuidado de todas y cada una de sus áreas funcionales de vida.

6.3.- La aplicación de la Teoría Cognitivo Conductual se fundamenta en sólidas bases filosóficas. La filosofía Cognitivo Conductual sugiere que es a través de métodos de la ciencia como mejor podemos obtener conocimientos acerca de nosotros mismos, de los otros y del mundo, recomendando el pensamiento científico como el sistema apropiado para llegar a conclusiones racionales.

6.4.- Los valores explícitos en la filosofía, son la supervivencia y el bienestar. Cualquier cosa que promueva la supervivencia y la salud, pueden ser definidos como racional. Por lo tanto, aquello que vaya contra la supervivencia y la salud es, por definición irracional y desadaptativo. Las metas que sostenemos generalmente son vivir la única vida que estamos seguros de tener con tanto bienestar como sea posible, con los límites del cuerpo humano y del mundo físico y social, vivir prácticamente en el grupo que hemos elegido y relacionamos íntimamente con personas que nosotros escojamos

6.5.- Por lo tanto, de acuerdo a los principios de la filosofía Cognitivo Conductual, es un error explotar y actuar en contra de los demás. No es un error absoluto, sino que está equivocado en el sentido de que está mal para el individuo porque lo puede frustrar en sus metas. La ética recomendada, no está basada en un dogmatismo rígido. De hecho, la Terapia Cognitivo Conductual sostiene que la rigidez, autoritarismo, dogmatismo y absolutismo, están entre los peores rasgos distintivos.

Las actitudes y valores resultado de una formación académica y cuya manifestación en comportamientos observables que deberán mantenerse y conservarse, son:

6.6.- RESPONSABILIDAD. – Acentuar el valor del ser humano como individuo, y la responsabilidad que conlleva relacionarse con una actitud profesional y con un tratamiento personalizado.

6.7.- RESPETO. – Se promoverá el respeto a las diferencias personales, académicas y en lo concerniente a la intimidad personal. Respeto y comprensión hacia la persona, hacia la problemática que presento el individuo, hacia el trastorno mental y hacia la dignidad humana.

6.8.- INTEGRAR. – Promover la integración de los servicios de los profesionales de la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual con las diferentes disciplinas científicas relacionadas con la problemática del ser humano (entre otros: Psiquiatras, Psicólogos, Neuropsicólogos, Neurólogos, Médicos) racionalizando el empleo de los recursos humanos y materiales.

6.9.- SOLIDARIDAD.- Fomentar la pertenencia al grupo de la disciplina y generar solidaridad mutua, esto es, la voz, opiniones, convicciones y acciones del profesional de la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual serán más que la suma aritmética de sus miembros.

6.10.- ACADEMISMO. – Nadie es propietario de la verdad, puesto que se encuentra distribuida y debe ser explorada con métodos científicos académicos. La crítica no es un derecho, sino es una necesidad del método científico académico y la crítica positiva constante fomenta el cambio y ayuda a dirigirlo.

6.11.- LIBERTAD. – Ejercerán la creatividad, siempre bajo el marco del respeto a las diferencias personales y académicas, a las aproximaciones y a las distancias de la intimidad personal.

6.12.- INDEPENDENCIA. – El Alumno egresado está formado como un profesional particular ajeno a toda tendencia política o religiosa.

6.13.- HONESTIDAD. – Se promoverá que los profesionales están conscientes y reconozcan sus limitaciones tanto personales como en la aplicación, enseñanza y utilización de los conocimientos que conforman la Aproximación Cognitivo Conductual.

6.14.- PROFESIONALISMO. –Se promoverá que los profesionales busquen activamente una actualización y capacitación constante para su buen desempeño en su práctica académica y clínica.

6.15.- APERTURA. – Los egresados de la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, tendrán flexibilidad para entrar en contacto con los conocimientos que otras disciplinas y/o aproximaciones pudieran aportar para la comprensión de las problemáticas del ser humano.

6.16.- PRUDENCIA. – Los egresados de la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, promoverán una transmisión prudente de la información entre profesionales y de los profesionales, a todas aquellas personas que soliciten un servicio.

Las actividades ante los individuos con los que se relacione serán:

6.17.- DIRECTIVOS, SUBDIRECTIVOS, ASOCIADOS Y COORDINADORES. –Proporcionar los medios materiales, humanos y técnicos para incrementar el desarrollo profesional y personal, permitiendo un funcionamiento profesional y de prestigio con beneficios económicos.

6.18.- DOCENTES. – Favorecer un ambiente de enseñanza y el foro para la exposición pluralista de ideas.

6.19.- ALUMNOS. – Aportar conocimientos, información y formación a través de un proceso enseñanza- aprendizaje impartido por personal Docente de alto nivel y con experiencia para dar respuesta a sus intereses profesionales, académicos, terapéuticos, de capacitación y de investigación.

6.20.- PACIENTES: – Compromiso en poner a su servicio la herramienta técnica-clínica que le permita enfrentar su problemática psico emotiva y comportamental, así como que le ayude a tener y lograr una alta calidad de vida y estar en bienestar.

6.21.- ORGANIZACIONES, INSTITUTOS Y ASOCIACIONES. – Vincularse con seriedad, profesionalismo y respeto a los principios que los rigen.

Artículo 7.- El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual” da cumplimiento con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su reglamento y lineamientos del aviso de privacidad.

Artículo 8.- El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual” cuenta con:

8.1.- Página electrónica: www.tcognitiva.org

8.2.- La persona autorizada para recibir notificaciones es la C. María Guadalupe Hasbach Soto

8.3.- El correo electrónico de la persona autorizada para recibir notificaciones es direccion@tcognitiva.org

8.4.- Para todo lo relacionado con quejas de la prestación de servicios, se cuenra con correo electrónico cuya dirección es: derechosarco@tcognitiva.org

De la Organización

Artículo 9.- El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, está regido por la siguiente estructura organizacional:

De los Órganos de Gobierno, Perfiles y Funciones

Artículo 10.- Corresponde a la Dirección General y Dirección Académica, la más alta responsabilidad en la toma de decisiones para el cumplimiento de los máximos objetivos del El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”

Artículo 11.- La Dirección General y la Dirección Académica tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

11.1.- Propone objetivos, y lineamientos académicos generales del Programa de Estudios de Posgrado a las autoridades correspondientes de la Secretaría de Educación Pública, por sus siglas SEP.

11.2.- Asesorar a la Subdirección Académica, a la Coordinación Administrativa y a la Coordinación de Servicios Escolares acerca de los planes y Programas académicos teóricos-prácticos.

11.3.- Operar sobre el establecimiento de nuevos planes de estudio, así como modificaciones a los ya existentes, apoyándose en sus Coordinaciones.

11.4.- Resolver definitivamente sobre los nuevos planes de estudio y sus programas, así como de las modificaciones a los ya existentes conforme a los lineamientos de la Ley General de Educación y de la Dirección General de Educación Superior (DGES).

11.5.- Supervisar el cumplimiento del contenido del Programa de Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

11.6.- Promover proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios, así como organizar proyectos de vinculación entre docencia e investigación, docencia y clínica.

11.7.- Seleccionar al personal académico y al personal clínico competente y de alto nivel.

11.8.- Realizar evaluaciones sobre las actividades de las Subdirecciones, de las coordinaciones, del personal docente y clínico, de recepción y de mantenimiento, para establecer las medidas pertinentes, incluida la designación de actividades o cambio de personal.

11.9.- Proponer, designar y nombrar a los Docentes para los exámenes ordinarios y extraordinarios.

11.10.- Proponer, designar y nombrar a los Docentes, Asesores y Sinodales para los exámenes para la obtención del Grado de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

11.11.- Asesorar a la Coordinación Administrativa y a la Coordinación de Servicios Escolares, cuando así lo soliciten en la elaboración de normas complementarias de este reglamento.

11.12.- Resolver los asuntos académicos y administrativos no previstos en este reglamento y que por su naturaleza pudiesen afectar al Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

11.13.- Proponer, designar y nombrar los estudios de investigación propuestos.

11.14.- Supervisar las etapas de las investigaciones que están en curso.

11.15.- Proponer nuevos proyectos de investigación.

Artículo 12.- Corresponde a la Coordinación Administrativa las siguientes funciones:

12.1.- Dirigir el funcionamiento de la Coordinación a su cargo y representar a la misma.

12.2.- Procurar el cumplimiento de los objetivos y disposiciones de este reglamento y de otras normas aplicables, proponiendo para tal caso las medidas conducentes.

12.3.- Supervisar el cumplimiento de pagos y cuotas.

12.4.- Proponer a Dirección General y Dirección Académica el programa de necesidades materiales del personal académico, personal clínico, personal de mantenimiento y del alumno, así como de cualquier otra índole.

12.5.- Solicitar a Dirección General y Dirección Académica la autorización correspondiente para la proveeduría del recurso económico para la adquisición del material de prácticas y de apoyo académico.

12.6.-
Integrar y mantener actualizado el expediente de todos y cada uno de los Docentes que imparten el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, y en cada ciclo integrar el expediente de los docentes de nuevo ingreso.

12.7.- Integrar y mantener actualizado el expediente de todos y cada uno de las personas que integran el personal clínico, que otorgan servicio terapéutico, e integrar el expediente de los terapeutas de nuevo ingreso.

12.8.- Proporcionar toda la información necesaria y pertinente, quedando incluida la de tipo fiscal y administrativa.

12.9.- Recepción y resguardo de expedientes.

12.10.- Pagos a la Secretaría de Educación Pública, por conceptos tales como inscripciones, reinscripciones, tramitación de certificados parciales, certificados totales, tramitación de títulos, y otros que pudieran ser requeridos.

12.11.- El área de recepción apoyará a la Coordinación Administrativa en la cobranza de pacientes que reciben servicio terapéutico y la Coordinación Administrativa realizará los pagos a terapeutas que otorgan servicio terapéutico.

12.12.- Asesorar al personal Docente, Alumnos, personal Clínico, personal de Recepción y personal de Mantenimiento, en aspectos económicos.

12.13.- Realizar pagos al personal Clínico, personal Docente, personal de Recepción y personal de Mantenimiento, así como pago a Proveedores.

12.14.- Junto con la Dirección General y Dirección Académica, estudiar y aprobar en su caso los planes y formas de pago que se pretendan implementar.

12.15 Organizar e implementar en tiempo y forma la convocatoria de becas al alumnado del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, asi como entregar a la SEP el informe correspondiente.

12.16.- Proponer a la Dirección General y Dirección Académica el cómo resolver los casos no previstos en este reglamento.

Artículo 13.- La Coordinación de Servicios Escolares tiene como función obligatoria apoyar a la Coordinación Administrativa y a la Dirección General y Dirección Académica en las siguientes actividades:

13.1.- Aspectos Básicos:

13.1.1 . – Proporcionar al aspirante a ingresar al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, toda la información necesaria y pertinente, quedando incluido enviar/entregar y recabar el formato de solicitud de ingreso.

13.1.2 . – Llevar a cabo el proceso de inscripción de Alumnos al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

13.1.3 . – Recepción y resguardo de documentos oficiales de los Alumnos inscritos al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

13.1.4 . – Integrar el expediente de todos y cada uno de los alumnos, así como su localización y resguardo.

13.1.5 . – Presentar ante S.E.P., los documentos oficiales de la plantilla de docentes que imparten el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

13.1.6 . – Tramitación ante la S.E.P. la incorporación semestral de los Alumnos al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

13.1.7 . – Envío de pagos realizados a la Secretaría de Educación Pública, por conceptos tales como inscripciones, reinscripciones, tramitación de certificados parciales, certificados totales, tramitación de títulos, y otros que pudieran ser requeridos.

13.1.8 . – Elaboración de listas de asistencia por grupo y por ciclo, de los Alumnos inscritos al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, así como recabarlas al final de cada ciclo escolar.

13.1.9 . – Control de bajas voluntarias de Alumnos en modalidad temporal o definitiva.

13.1.10 . – Control de bajas de Alumnos por faltas, por suspensión, por expulsión y por incumplimiento de reglamento.

13.1.11 . – Elaboración y resguardo de la base de datos concentrada de todos los alumnos, incluyendo todos los datos pertinentes para su localización y status.

13.1.12 . – Al inicio de cada ciclo, elaboración, por grupo, de la base de datos de todos los Alumnos inscritos en el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

13.1.13 . – Elaboración y difusión del calendario escolar que regirá durante el ciclo escolar.

13.1.14 . – Elaboración de las actas de exámenes extraordinarios.

13.1.15 . – Elaboración de actas de exámenes de Posgrado.

13.1.16 . – El registro de las evaluaciones de cada Alumno en la boleta de calificaciones.

13.1.17 . –Elaboración de constancias de aceptación, constancias de estudios, constancias de aprovechamiento académico, de calificaciones, de inscripción, de horarios y otras solicitudes de Alumnos inscritos en el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

13.2.- Archivo:

13.2.1.- Organización del archivo de Alumnos, vigilando su resguardo y la localización de los expedientes de Alumnos activos, Alumnos egresados, Alumnos titulados, Alumnos de baja temporal, Alumnos de baja definitiva del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

13.2.2.– Localización y resguardo del Libro de Actas de Exámenes de Posgrado y del Libro de Títulos de Posgrado.

13.3.- De los Certificados Parciales Electrónicos, Certificados Totales Electrónicos, Tesis, Examen
Profesional y Títulos de Posgrado Electrónicos y en Físico

13.3.1.- Brindará información a los Alumnos acerca del status de cualquiera de los documentos mencionados.

13.3.2.- Tramitará ante la S.E.P. los documentos antes mencionados.

13.3.3.- Estará encargada de la preparación de los documentos, y con el apoyo del personal de mantenimiento y de recepción del aula donde se llevará a cabo el examen de grado, así como de la atención a los Sinodales, Director de Tesis y al Alumno que está por presentar examen de Grado de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

TÍTULO TERCERO. – DEL MODELO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

De la Modalidad

Artículo 14.- La Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual tiene como objetivo:

14.1.- Proporcionar al Alumno un Programa de alto nivel de enseñanza para la formación de profesionales en el manejo teórico-práctico de principios, fundamentos y técnicas de la Terapia Cognitivo Conductual.

14.2.- Proporcionar al Alumno una óptima cultura científica y humanista dentro del campo de la Psicología.

14.3.- Ofrecer una formación metodológica dentro de la aproximación Cognitivo Conductual que lo capacite para la solución de problemas del ser humano.

14.4.- Ofrecer una Capacitación para las actividades de investigación y docencia.

Artículo 15.- El Programa de estudios de la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, consta de 12 asignaturas y 4 seminarios. Es un Programa modular cuyas materias se distribuyen en cinco semestres.

Artículo 16.- El nombre oficial del grado que se otorgará a los egresados del Programa al que en este reglamento se alude, es el de “MAESTRÍA EN PSICOTERAPIA COGNITIVO CONDUCTUAL”.

De los límites de tiempo para cursar la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

Artículo 17.- El plazo máximo para estar inscrito y terminar los estudios de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, será de diez semestres lectivos; este término se contará a partir de la fecha de ingreso como Alumno.

De los Organismos Internos que Intervienen en la Interpretación, Aplicación y Evaluación de los Planes y Programas de Estudio

Artículo 18.- La Dirección General y la Dirección Académica está acompañada por la Subdirección Académica, por la Coordinación Administrativa y la Coordinación de Servicios Escolares, las que se desempeñarán en pleno y tendrán las siguientes funciones además de las ya descritas en el artículo 11 (once) del presente reglamento.

18.1.- Estudiar y analizar el establecimiento de nuevos planes de estudio.

18.2.- La Subdirección Académica y las Coordinaciones Administrativa y de Servicios Escolares, podrán tener voz, más no voto sobre los nuevos planes y sus programas, conforme a los lineamientos de Ley General de Educación y la Dirección General de Educación Superior (DGES).

18.3.-La Subdirección Académica y las Coordinaciones Administrativa y de Servicios Escolares, podrán tener voz más no voto sobre la evaluación de los planes y programas de estudio autorizados.

18.4.- La Subdirección Académica y las Coordinaciones Administrativa y de Servicios Escolares podrán tener voz más no voto sobre la evaluación de los merecimientos académicos de los Docentes que vayan a impartir alguna asignatura del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual sin tener el grado correspondiente.

18.5.- La Subdirección Académica y las Coordinaciones Administrativa y de Servicios Escolares podrán tener voz más no voto para determinar sobre los casos a los que se refieren los artículos de este reglamento.

 

TÍTULO CUARTO. – DEL PERSONAL DOCENTE

Perfiles y Categorías

Artículo 19-. Se consideran dos categorías del Personal Docente:

19.1.- Personal Docente Interno, que labora directamente, más no exclusivamente en el Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

19.2.- Personal Docente Externo, que es eventual para impartir una materia y/o conferencia y/o seminario cuyo tema este asociado con los del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

Artículo 20.- Para ser parte del Cuerpo Docente de las asignaturas en la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, además de tener el grado de Maestro en el campo de la Psicología y/o de la Salud Mental, es necesario tener experiencia clínica y/o docente en el campo de la Psicoterapia Cognitivo Conductual o en algún otro campo de la Psicología y de la Salud Mental.

Artículo 21.- Para ser parte Cuerpo Docente de los Seminarios de Investigación y Seminario de Tesis, es necesario tener el grado de Maestro en el campo de la Psicología y de la Salud Mental, así como contar con experiencia en investigación clínica y/o en el marco de las Terapias Cognitivo Conductuales o en algún otro campo de la Psicología y/o de la Salud Mental.

Artículo 22.- Para impartir las asignaturas del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual o formar parte del cuerpo de Docentes, o Sinodales, o Tutores y/o Asesores, se requerirá al menos el nivel Académico de Maestría en el campo de la Psicología y/o de la Salud Mental.

Artículo 23.- Para formar parte del Cuerpo Docente que imparte las asignaturas del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, deberá contar con los siguientes grados académicos:

23.1.- Título profesional y Cédula de Licenciatura en la carrera de Psicología, Título Profesional de la Licenciatura y Cédula en la Carrera de Médico Cirujano Partero, junto con Título Profesional y Cédula de Especialidad en Psiquiatría.

23.2.- Título profesional de Maestro en Psicoterapia Cognitivo Conductual u otra área relacionada con la Psicología y/o con la Salud Mental.

23.3.- Práctica profesional y experiencia clínica en el campo de la Psicoterapia (practica institucional o privada) con un mínimo de 2 años.

Artículo 24.- La Dirección General y Dirección Académica podrá autorizar como Docente o Sinodales, o Tutores y/o Asesores de algunas asignaturas, a personas que no cumplan con el requisito indicado, considerando la experiencia y el desarrollo profesional del Docente o Sinodales, o Tutores y/o Asesores solicitantes y en relación con la asignatura a impartir.

De la Selección de los Docentes

Artículo 25.- Para ingresar como parte del Cuerpo Docente al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, el aspirante deberá someter su currículo a evaluación ante Dirección General y Dirección Académica, para determinar si cumple con los grados académicos mínimos.

Artículo 26.- El proceso de selección de los Docentes de nuevo ingreso para formar parte del Cuerpo Docente interno contempla el siguiente procedimiento; la toma de decisiones de la Dirección General y la Dirección Académica, será inapelable.

26.1.- Entrevista de Ingreso con la Dirección General y la Dirección Académica del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

26.2.- Presentar la documentación oficial de la profesión y/o niveles de estudios correspondientes.

26.3.- La Dirección General y la Dirección Académica será quien informe por escrito al candidato elegido.

26.4.- El Docente firmará contrato de Confidencialidad.

26.5.- El Docente firmará, semestralmente, el contrato de prestación de servicios profesionales.

26.6.- El Docente firmará el aviso de privacidad de datos personales.

De las funciones del Personal Docente.

Artículo 27.- Las funciones del personal Docente del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, serán:

27.1.- La enseñanza de las asignaturas que forman parte de los planes de estudio para el otorgamiento del grado de Maestro en Psicoterapia Cognitivo Conductual, y se impartirán bajo la supervisión de la Dirección General y la Dirección Académica.

27.2.- Realizar investigación, de acuerdo a los planes y programas de estudio.

27.3.- Participar en la dirección y administración de las actividades, propias y de acuerdo a los planes y 
programas de estudio de la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

De los Tutores Escolares, Asesores, Jurados y Sinodales

Artículo 28.- La Dirección General y la Dirección Académica determinará Tutores Escolares, Revisores, Asesores, Jurados y Sinodales, a aquellos Docentes que forman parte del Cuerpo Docente que tengan amplia experiencia en la práctica clínica de la psicoterapia, en la práctica docente, y que hayan estado o se encuentren activos en investigación. Sus funciones serán las siguientes:

28.1.- Ubicar al Alumno sobre su desempeño en el plan de estudios, orientándolo en las actividades de investigación a realizar, así como en otras actividades académicas.

28.2.- Al finalizar el cuarto semestre, presentar conjuntamente con el Alumno, a la Dirección General y a la Dirección Académica, un informe del grado de avance del plan de trabajo de tesis propuesto para la obtención del grado de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual

28.3.- El tutor deberá dirigir la tesis de posgrado del Alumno en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

28.4.- Los Revisores, Asesores, Jurados y Sinodales, deberán revisar la tesis de posgrado del alumno que presenta para obtener el posgrado en Psicoterapia Cognitivo Conductual

De la Permanencia del Personal Académico

Artículo 29.- Al finalizar cada asignatura, el Docente que la imparta será evaluado a través de una encuesta por escrito, respondida por parte de los Alumnos en forma anónima, siendo este escrutinio uno de los instrumentos que permitirá a la Dirección General y Dirección Académica, conocer si ha sido posible cubrir los objetivos del Programa y de su actividad académica, pasando a considerar o no, su recontratación para el siguiente ciclo escolar.

Artículo 30.- El ingreso y permanencia del Docente como parte del Cuerpo Docente será vigilada por la Dirección General y la Dirección Académica, quien en cualquier caso decidirá la situación laboral del Docente en El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”

Artículo 31.- Para permanecer como miembro del Cuerpo Docente se deberá:

31.1.- Actualizar en los contenidos y habilidades correspondientes a la materia que está impartiendo.

31.2.- Haber cumplido con los criterios académicos.

31.3.- No haber incurrido en errores u omisiones en sus obligaciones y responsabilidades.

31.4.- No presentar ausencias, retardos, y faltas injustificadas, debiendo avisar oportunamente a la Coordinación de Servicios Escolares y por escrito, de ausencias, de retardos o de faltas.

31.5.- Participar en las actividades y eventos del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

31.6.- Bajo ninguna circunstancia, el docente participará en alguna actividad netamente social y/o de amistad y/o sentimental con el Alumno del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, quedando así la relación Docente-Alumno y Alumno-Docente, restringida y exclusivamente delimitada a fines educativos y académicos.

De los derechos del Personal Académico.

Artículo 32.- El personal académico tendrá los siguientes derechos:

32.1.- Ser electo por parte de Dirección General y Dirección Académica como Docente, Tutor, Asesor o Sinodal.

32.2.- Ser tratado con respeto por todos los miembros del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

32.3.- Ser atendido por Dirección General y Dirección Académica del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, proporcionándose dicha atención con previa cita.

32.4.- Tener acceso al acervo bibliográfico del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, para el beneficio de su ejercicio docente.

32.5.- Hacer uso de las instalaciones, los medios y el material del que dispone El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, de acuerdo a las reglas planteadas para el manejo de las mismas.

32.6.-Recibir asesoría y retroalimentación de la Dirección General y Dirección Académica, para el desempeño de su labor docente.

De las Obligaciones del Personal Académico

Artículo 33.- El personal académico se obligará a los siguientes puntos:

33.1.- Asistir puntualmente a la impartición de la asignatura para la que ha sido asignado.

33.2.- Registrar las horas de llegada y salida en el reloj checador.

33.3.- Apegarse al Programa Académico de todas y cada una de las asignaturas del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

33.4.- Conducir el aprendizaje de todos y cada uno de los Alumnos del grupo que le ha sido asignado y que está a su cargo, así como diseñar y elaborar material didáctico de apoyo.

33.5.- Escuchar y atender a los Alumnos que así lo soliciten.

33.6.- Comunicar al Alumno los criterios y fechas de evaluación. Asistencia obligatoria a la junta semestral con Dirección General y Dirección Académica. En caso de no asistir a dicha junta, será motivo de reconsiderar su recontratación para el siguiente ciclo escolar.

33.7.- Llevar un control de asistencias, y al finalizar el semestre entregarlo en tiempo y forma a la Coordinación de Servicios Escolares, anexando los exámenes en físico y el listado de calificaciones, de todos y cada uno de los Alumnos.

33.8.- Al finalizar el semestre el Docente deberá entregar a la Coordinación de Servicios Escolares, evidencia de aprendizaje de todos y cada uno de sus alumnos en formato USB, asi como su evidencia de enseñanza también en formato USB.

33.9.- Los docentes deben mantenerse a la vanguardia sobre los avances de inteligencia artificial (IA) para brindar orientación al alumnado, fomentando un manejo ético y responsable de la misma.

33.10.- Los docentes deben supervisar todos y cada uno de los trabajos y documentos que el Alumno entregue, con la herramienta https://www.zerogpt.com/ y/o con la(s) actualizaciones que deriven de ella, para verificar la no utilización de Inteligencia Artificial (IA) y en el caso de sucederse, dar aviso a la Dirección General y Dirección Académica para que se otorguen las sanciones correspondientes.

33.11.- Firma del Contrato de Confidencialidad, aviso de privacidad y contrato de prestación de servicios, y el cumplimiento obligatorio de los mismos.

33.12.- Preservar y cuidar los bienes y/o patrimonio de los miembros del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

33.13.- Desempeñarse de acuerdo a las normas y código ético de su profesión.

33.14.- Mantener una presencia aliñada y refinada, asi como una conducta digna y respetable.

33.15.-Considerar y respetar a todos los miembros del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

33.16.- No incurrir en actos y omisiones que debiliten los fines y principios. No incurrir en el robo o deterioro intencional de los bienes o del patrimonio de los miembros del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

33.17.- No incurrir en el robo o deterioro intencional de los bienes o del patrimonio, entre otros libros, equipo de cómputo, cañones, aparatos electrónicos, pizarrones, vidrios, sillas, pupitres, escritorios, material, o cualquier otro tipo de equipamiento e instrumentos de trabajo.

33.18.- No facilitar el fraude con relación a los trabajos, exámenes o cualquier tipo de entrega de material de estudio por parte del Alumno inscrito en el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

33.19.- No introducir, ni consumir bebidas tóxicas, estupefacientes o cualquier otra droga.

33.20.- No realizar, ni participar en actos, dentro o fuera del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, que desacrediten al mismo, especialmente los referentes a actos de vandalismo, agresión embriaguez y/o drogadicción.

33.21.- No portar ni usar armas blancas, de fuego o cualquier otra de las prohibidas por las disposiciones de orden público.

33.22.- No alterar, ni falsificar firmas, documentos, trabajos, exámenes, datos o calificaciones.

33.23.- No presentar acciones de hostilidad por razones de religión, raza, orientación sexual, ideología o personales, manifestadas a través de actos concretos contra cualquier Alumno, Exalumno, otro Docente y cualquier otro miembro del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

33.24.- Ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito, la Dirección General y Dirección Académica realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Federal. Dado el caso de sucederse esta circunstancia, operará de inmediato la sanción contemplada y será inapelable.

De las Sanciones del Personal Académico.

Artículo 34.- El docente será responsable particularmente por el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades que este reglamento señala y por decisión inapelable la Dirección General y la Dirección Académica, podrá hacerse acreedor a las siguientes sanciones:

34.1.- Se hará acreedor a una primera y única amonestación, misma que será informada por escrito, por la Dirección General y Dirección Académica. La decisión que se tome, será inapelable.

34.2.- El incumplimiento de la solicitud contenida en la amonestación, se procederá a la negación o cancelación de sus derechos como Docente, hecho que será informada por escrito y por la Dirección General y Dirección Académica. La decisión que se tome, será inapelable.

34.3.- El incumplimiento de la negación o cancelación de sus derechos como Docente, se procederá a la suspensión de pagos, de cargos o actividades que desempeñe, circunstancia que será informada por escrito y por la Dirección General y Dirección Académica. La decisión que se tome, será inapelable.

34.4.- Cancelación de su contrato de prestación de servicios, circunstancia que se informará por escrito al Docente y por la Dirección General y Dirección Académica. La decisión que se tome, será inapelable.

34.5.- Expulsión del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, circunstancia que se informará por escrito al Docente, por la Dirección General y Dirección Académica. La decisión que se tome, será inapelable.

Artículo 35.- Esta sanción se aplica con independencia de lo que corresponda por otras faltas al reglamento cometidas por el Docente en forma individual o colectiva.

Artículo 36.- Los dictámenes que surjan de la Dirección General y Dirección Académica del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, con respecto al personal académico serán inapelables.

TÍTULO QUINTO. – DE LOS ALUMNOS

De la Selección y Admisión General, Perfiles de Ingreso

Artículo 37.- Para ser seleccionado como aspirante a ingresar al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, se tiene establecido que serán candidatos aquellas personas que presenten la siguiente documentación, además de la que acredite sus antecedentes académicos.

DOCUMENTOS PARA INGRESO A
MAESTRÍA EN PSICOTERAPIA COGNITIVO CONDUCTUAL
PARA PSICÓLOGOS

1. Original acta de nacimiento reciente (INDISPENSABLE).

2. Original de certificado de Licenciatura en Psicología (INDISPENSABLE).

3. Fotocopia para entregar y original para cotejo de: Título de Psicólogo, o Título de Psicóloga, o Título de Licenciatura en Psicología, o Título de Licenciado en Psicología, o Título de Licenciada en Psicología, o Título de Licenciatura en Psicología Clínica, o Título de Licenciado en Psicología Clínica, o Título de Licenciada en Psicología Clínica, o Título de Licenciatura en Psicología Educativa, o Título de Licenciado en Psicología Educativa, o Título de Licenciada en Psicología Educativa, o Título de Licenciatura en Psicología Social, o Título de Licenciado en Psicología Social, o Título de Licenciada en Psicología Social, o Título de Licenciatura en Psicología Experimental, o Título de Licenciado en Psicología Experimental, o Título de Licenciada en Psicología Social, o Título de Licenciatura en Psicología Organizacional, o Título de Licenciado en Psicología Organizacional, o Título de Licenciada en Psicología Organizacional, o Título de Psicología en Neuropsicología, o Título de Licenciado en Neuropsicología, o Título de Licenciada en Neuropsicología, o Título de Licenciatura en Psicología Clínica y de La Salud, o Título de Licenciado en Psicología Clínica y de La Salud, o Título de Licenciada en Psicología Clínica y de La Salud, o Título de Licenciatura en Psicología Humanista, o Título de Licenciado en Psicología Humanista, o Título de Licenciada en Psicología Humanista, o Título de Licenciatura en Psicología Biomédica, o Título de Licenciado en Psicología Biomédica, o Título de Licenciada en Psicología Biomédica, o cualquier otro título de Licenciatura cuya nomclatura indique estudios de Licenciatura en Psicología (INDISPENSABLE). Quedarán exentos de esta disposición aquellos Psicólogos cuya Universidad donde cursaron Licenciatura, ofrece la titulación por créditos de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual).

4. Copia de Cédula Profesional (INDISPENSABLE), (excepto para aquellos Psicólogos cuya Universidad donde cursaron Licenciatura, ofrece la titulación por créditos de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual).

5. En su caso, copia de los documentos que acrediten la estancia legal en el país.

6. En su caso, copia del acta de titulación de los estudios inmediatos anteriores.

7. Copia de CURP, de INE, de RFC, de comprobante de domicilio y Constancia de Situación Fiscal actualizada.

8. Currículo Vitae actualizado con foto.

9. 20 fotos en blanco y negro (6 infantil, 6 ovaladas tamaño certificado, fondo blanco, mate con retoque y 8 tamaño título ovaladas fondo blanco, mate con retoque, mujeres ya no es necesario el cabello con coleta, puede estar suelto sin cubrir la cara, maquillaje discreto y aretes pequeños; en el caso de los hombres no es necesario quitarse barba y bigote en caso de existir, pero sí deberán de estar cortos, sin lentes en ambos casos.

10. Carta de exposición de motivos.

DOCUMENTOS PARA INGRESO A
MAESTRÍA EN PSICOTERAPIA COGNITIVO CONDUCTUAL
PARA MÉDICOS CIRUJANO PARTERO, CON ESPECIALIDAD EN PSIQUIATRÍA

1. Original acta de nacimiento (INDISPENSABLE).

2. Original de certificado de Licenciatura en Medicina (INDISPENSABLE).

3. Fotocopia para entregar y original para cotejo: Título de Médico Cirujano Partero, Título de Médica Cirujana Partera, Título de Licenciado Médico, Título de Licenciada Médica, Título de Médico General, Título de Médica General, o cualquier otro título de Licenciatura cuya nomclatura indique estudios de Medicina, todo esto junto con Título de Especialista en Medicina (Psiquiatría), Título de Psiquiatra, Título de Especialidad en Medicina Psiquiátrica, Título de Especialidad en Psiquiatría. (INDISPENSABLE).

4. Copia de cédula profesional de Medicina y de la Especialidad en Psiquiatría (INDISPENSABLE).

5. En su caso, copia de los documentos que acrediten la estancia legal en el país.

6. En su caso, copia del acta de titulación de los estudios inmediatos anteriores.

7. Copia de CURP, de INE, de RFC, Constancia de Situación Fiscal actualizada y de comprobante de domicilio

8. Currículo Vitae actualizado con foto.

9. 20 fotos en blanco y negro (6 infantil, 6 ovaladas tamaño certificado, fondo blanco, mate con retoque y 8 tamaño título ovaladas fondo blanco, mate con retoque, mujeres ya no es necesario el cabello con coleta, puede estar suelto sin cubrir la cara, maquillaje discreto y aretes pequeños; en el caso de los hombres no es necesario quitarse barba y bigote en caso de existir, pero sí deberán de estar cortos, sin lentes en ambos casos.

10. Carta de exposición de motivos.

Artículo 38.- Los aspirantes o candidatos a ingresar y que sean admitidos adquirirán la condición de Alumnos con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que establecen en este reglamento, así como las disposiciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

De los Derechos y Obligaciones.

Artículo 39.- Son derechos del Alumno los siguientes puntos:

39.1.- El respeto a su integridad física y moral por todos y cada uno de los miembros del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

39.2.- El oportuno conocimiento de los reglamentos, horarios, programas académicos y de formación integral, así como el debido cumplimiento de los mismos.

39.3.- La apelación a la instancia inmediata superior respecto a una anomalía, al no cumplimiento de los reglamentos o a la aplicación de sanciones individuales y colectivas que resulten improcedentes.

Artículo 40.- Es obligación del Alumno cumplir los siguientes puntos:

40.1.- El conocimiento, respeto y observancia del ideario, principios, objetivos y reglamento.

40.2.- El respeto a la integridad física y moral de cada uno de los miembros de la comunidad.

40.3.- El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento general.

40.4.- La abstención de participar en actividades que perjudiquen o que violen los principios de la comunidad, dañen la imagen, objetivos y fines del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”

40.5.- El acatamiento y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Dirección General, la Dirección Académica, Subdirecciones, Docentes y Coordinaciones.

40.6.- Respeto y cuidado del patrimonio, incluyendo libros, equipo de cómputo, cañones, aparatos electrónicos, pizarrones, vidrios, sillas, pupitres, escritorios, material, y cualquier otro instrumento y equipamiento de trabajo.

40.7.- La asistencia y participación en todas las actividades académicas teórico-practicas propias del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

40.8.- El mantenerse informado de las disposiciones e instrucciones que se establecen en el presente reglamento, cuya ignorancia nunca exime de su cumplimiento.

40.9.- El desarrollo de un profesionalismo, ética y vocación de servicio, acorde con los principios, filosofía y objetivos del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, mediante la permanente conducta de disciplina al estudio y formación profesional.

De las Responsabilidades

Artículo 41. – Son responsabilidad de los Alumnos los siguientes puntos:

41.1.- Desempeñará sus actividades académicas, sujetándolas al reglamento y a las disposiciones del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

41.2.- Cubrirá las cuotas establecidas, en cabal cumplimiento del reglamento.

41.3.- La credencial es la identificación del Alumno y obliga a su permanente disponibilidad para satisfacer los requerimientos de las autoridades.

41.4.- El Alumno es responsable de su persona y bienes dentro de las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”

41.5.- La presencia y asistencia del Alumno será siempre digna y decorosa en su persona y conducta.

41.6.- Los actos y eventos colectivos que se realicen requerirán previa autorización de la Dirección General y la Dirección Académica.

De las Sanciones.

Artículo 42.- Adquiere la condición de Alumno cuando el Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, lo declare admitido en el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual y por tal motivo, a partir de ese momento, es sujeto del cumplimiento de este reglamento. Cualquier falta a sus obligaciones y responsabilidades descritas en el presente reglamento se hará acreedor de:

42.1.- Amonestación, misma que será informada por escrito, y por la Dirección General y la Dirección Académica. La decisión de la Dirección General y la Dirección Académica será inapelable.

42.2.- Negación o cancelación de sus derechos como Alumno, hecho que será informada por escrito y por la Dirección General y la Dirección Académica. La decisión de la Dirección General y la Dirección Académica será inapelable. 

42.3.- Suspensión de actividades que desempeñe, circunstancia que será informada por escrito y por la Dirección General y la Dirección Académica. La decisión de la Dirección General y la Dirección Académica será inapelable.

42.4.- Expulsión del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, circunstancia que se informará por escrito al Alumno, por la Dirección General y Dirección Académica. La decisión de la Dirección General y la Dirección Académica será inapelable.

Artículo 43.- Las causales de baja del Alumno serán las siguientes:

43.1.- A solicitud propia del Alumno.

43.2.- Por abandono de estudios sin aviso previo.

43.3.- No mantener una presencia y conducta digna y decorosa dentro de las instalaciones del El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

43.4.- Incurrir en que actos que debiliten los fines y principios del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

43.5.- La introducción o el consumo de alcohol, drogas y estupefacientes de cualquier tipo, dentro de las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”

43.6.- El realizar o participar en actos, dentro o fuera de las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, que desacrediten a la Institución en sus fines, principios, filosofía, ética, profesionalismo, mereciendo especial atención los actos de vandalismo, agresión, embriaguez, y/o drogadicción.

43.7.- Portar o usar objetos punzo cortantes, armas blancas, de fuego o cualquier otra de las prohibidas por las disposiciones de orden público, dentro de las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

43.8.- El robo o deterioro intencional de los bienes o del patrimonio dentro o fuera de las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, incluyendo libros, equipo de cómputo, cañones, pizarrones, vidrios, sillas, pupitres, escritorios, material y cualquier otro instrumento y equipamiento de trabajo.

43.9.- No respetar o faltar gravemente al respeto o presentar acciones de hostilidad por razones de ideología o personales, manifestado a través de actos concretos contra cualquier Alumno, Exalumno, Docente o al Personal del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

43.10.- En el caso de detectarse casos de acoso escolar, o de acoso sexual, o de violencia de género, se deberá prever que, ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito, la Dirección General y la Dirección Académica realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Federal.

43.11.- El fraude al sustentar exámenes o plagio en relación a los mismos.

43.12.- Por reprobar en 2 (dos) ocasiones la misma asignatura.

43.13.- El incumplimiento en el pago de las cuotas establecidas.

43.14.- Cometer plagio en cualquier trabajo, tarea, y otras actividades académicas que solicite el Docente.

43.15.- El Alumno tiene estrictamente prohibido el uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) para plagiar o copiar cualquier tipo de trabajo solicitado por el docente. Si se detecta que cualquier documento está elaborado con esta herramienta (IA), se otorgarán las sanciones correspondientes. Solo es posible utilizar alguna herramienta de IA para fines de consulta y/o con el fin de fomentar el pensamiento crítico del Alumno; debiéndose citar este uso de inteligencia artificial (IA), en las referencias electrónicas.

43.16.- Incumplimiento de las normas y código ético de su profesión.

43.17.- Por incumplimiento del presente reglamento y todas aquellas acciones cuya analogía en la gravedad y consecuencia, merezca identidad de sanciones.

De los Procesos de Inscripción, Reinscripción y Permanencia

Artículo 44.- Todo lo relativo a la inscripción y otros trámites escolares, por los interesados o un apoderado debida y legalmente acreditado, deberá recibirlo la Coordinación de Servicios Escolares.

Del Proceso de la Inscripción

Artículo 45.- Acudir a las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, para:

45.1.- Llenar solicitud de ingreso al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

45.2.- Presentar documentación oficial a la Coordinación de Servicios Escolares para abrir expediente.

45.3.- Presentarse a una entrevista de ingreso con Dirección General y Dirección Académica.

45.4.- Por causa de que el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, tiene como uno de sus objetivos que el alumno adquiera el grado de Maestría para acceder al ejercicio de Psicoterapia de corte Cognitivo Conductual, es una consideración importante el estado de salud mental del terapeuta, como lo indica entre otras instancias, el código ético del Psicólogo:

45.4.1.- El Psicólogo y el Psiquiatra, reconoce que sus problemas y conflictos pueden interferir con su efectividad. Por lo tanto, se abstiene de llevar a cabo una actividad cuando sabe o debía saber que sus problemas personales probablemente dañen a un paciente, cliente, colega, estudiante, participante en investigación, u otra persona con quien tenga una obligación profesional, académica o científica.

45.4.2.- El Psicólogo y el Psiquiatra se mantiene alerta ante signos de problemas personales en sus primeras etapas, y busca ayuda para prevenir un desempeño significativamente deteriorado.

45.4.3.- Cuando el Psicólogo y el Psiquiatra se percata de problemas personales que puedan interferir con el desempeño adecuado de las actividades relativas a su trabajo, toma medidas apropiadas, tales como obtener psicoterapia, asesoría o ayuda médica profesional, y determina si debe limitar, suspender o terminar dichas actividades.

45.4.4.- El Psicólogo y el Psiquiatra toma las medidas razonables para evitar dañar a sus pacientes o clientes, participantes en investigación, estudiantes, y otros con quienes trabaje, y para minimizar el daño cuando éste sea previsible e inevitable.

45.4.5.- La Psicoterapia es un proceso rehabilitador con el que el paciente consigue encontrar una forma adecuada de pensar, sentir y actuar de manera saludable y para su bienestar. Un psicoterapeuta es la persona encargada de dirigir y diseñar las diferentes pautas y procesos con los que conseguir la rehabilitación del paciente.

45.4.6.- Con el objetivo de explorar en el aspirante algunos aspectos, como son:

45.4.6.1.- Sea una persona empática y con interés en el bienestar psicológico de las personas.

45.4.6.2.- Perfil empático para comprender a las personas desde su punto de vista.

45.4.6.3.- Carácter sociable y con una mentalidad abierta a todo tipo de experiencias y situaciones.

45.4.6.4.- Capacidad para adaptar sus conocimientos a cada persona.

45.4.6.5.- Capacidad de observación y escucha activa. Habilidades comunicativas.

45.4.6.6.- Seguridad. Creatividad y flexibilidad

45.4.6.7.- Capacidad para adaptarse a los problemas, las características y las necesidades de cada paciente.

45.4.6.8.-Capacidad de autorregulación para también poder gestionar sus propias emociones y conflictos personales.

45.4.6.9.- Ser una persona respetuosa con la confidencialidad y los requisitos éticos.

45.4.6.10.-Capacidad adecuada de aprendizaje y se trate de una persona que pueda adquirir habilidades clínicas el aspirante deberá aceptar y realizar Evaluación Psicométrica Clínica, que se aplicará en las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, posterior a la entrevista de ingreso y antes de realizar algún pago.

Artículo 46. Toda vez que se obtenga un resultado con índices de salud mental, o bien aceptando la recomendación de ingresar a Psicoterapia si fuera necesario, se realizarán los pagos correspondientes a la inscripción y mensualidad en curso.
El aspirante deberá:

46.1.- Leer y firmar el reglamento que rige al El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

46.2.- Leer y firmar el aviso de Privacidad de Datos personales (formato alumnos)-

46.3.- En caso de que se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento, se anulará la inscripción respectiva y quedarán sin efectos todos los actos derivados de la misma, no procediendo la devolución de pagos realizados por concepto de inscripción y de colegiaturas.

Artículo 47.- Se entenderá como renuncia a la inscripción a aquellos Alumnos que no hayan completado los trámites correspondientes en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.

De la Permanencia.

Artículo 48.- Para permanecer inscrito en el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual es necesario:

48.1.- Realizar todas y cada una de las actividades académicas que se determinen en el plan de estudios del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual en los plazos señalados.

48.2.- Concurrir a las clases con el docente asignado, cubriendo el porcentaje de asistencia que cada asignatura tiene especificado.

48.3.- Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas que en cada caso operen, tales como inscripción, reinscripción y colegiatura.

Artículo 49.- Con base en estos criterios, el Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, se reserva el derecho de otorgar la admisión y la acreditación correspondiente, así como de dar de baja al estudiante por la manifestación de:

49.1.- Un trastorno mental.

49.2.- La expresión verbal o escrita de intento de suicidio, fuera o dentro de las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

49.3.- Intento de suicidio, Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”

49.4.- Un trastorno de la personalidad.

49.5.- Por comportamientos disfuncionales y/o fallas en la auto regulación emocional y conductual.

49.6.- Cuando se considere una medida pertinente e indispensable, se podrá condicionar la permanencia del Alumno en el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, a encontrarse en proceso psicoterapéutico, debiendo entregar informes trimestralmente del Psicólogo y/o Médico Psiquiatra, que revelen su adherencia al tratamiento y a los medicamentos ordinarios y/o psicofármacos, que están prescritos al Alumno.

Artículo 50.- Consideraciones particulares:

50.1.- El Instituto acepta la baja de curso de manera temporal. Las solicitudes de baja temporal deberán dirigirse por escrito de puño y letra y con tinta azul, a la Dirección General y Dirección Académica, mencionando los motivos de su separación, fecha en que procederá la baja, mencionando el grupo, horario, en el que asiste al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual y RVOE Institucional.

50.2.- La Coordinación Administrativa revisará que no existan adeudos por parte del Alumno, correspondientes a inscripción, reinscripción, colegiaturas o recargos, o cualquier otro concepto y así, hasta cuando el Alumno se encuentre al corriente en sus pagos, se extenderá la Carta de No Adeudo, para que Dirección General y Dirección Académica conceda baja, y autorice la entrega de la documentación correspondiente; se notificará por escrito a los Docentes y al Alumno.

50.3.- Mientras el Alumno no inicie este trámite, seguirán corriendo sus colegiaturas y se pagarán aquéllas que, de acuerdo con el calendario de pagos, se encuentren vencidas.

Artículo 51.- El plazo para regresar por baja temporal puede extenderse hasta 30 (treinta) meses, de manera que, al reincorporarse, el Alumno continúe a partir de la materia en que se dio de baja; sin embargo, si el Alumno intenta su reingreso después de 30 (treinta) meses, tendrá que iniciar el plan de estudios desde el principio y bajo ninguna circunstancia se le reembolsarán cuotas cubiertas con anterioridad.

De la Acreditación y Regularización (oportunidades y plazos)

Artículo 52.- Los exámenes tienen por objeto evaluar los conocimientos y habilidades adquiridas por el Alumno y determinar si procede o no la acreditación de la asignatura correspondiente o el otorgamiento del título y el grado académico.

Artículo 53.- Los Alumnos podrán acreditar las asignaturas de la siguiente forma:

53.1.- Examen ordinario. Los exámenes ordinarios serán elaborados, aplicados y calificados por el Docente que imparte la asignatura. Estos exámenes tienen carácter de obligatoriedad.

53.2.- Examen extraordinario (por cada materia el Alumno cubrirá un costo adicional, e independiente al pago de la colegiatura del mes en curso). La evaluación extraordinaria será elaborada y calificada por el Docente que imparte la asignatura. Estos exámenes tienen carácter de obligatoriedad. La presentará aquel Alumno que, no habiendo cubierto todos los requisitos para el examen ordinario, haya obtenido una calificación menor de 6.0 (seis punto cero), contando con un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha en que se le informe su calificación.

Artículo 54.- Las calificaciones de cada asignatura, de todos los trabajos y de todos los exámenes, así como cualquier otra actividad académica, se expresarán numéricamente en una escala de 0.0 (cero punto cero) al 10.0 (diez puntos cero), siendo la mínima aprobatoria de 6.0 (seis punto cero). La calificación final se expresará siempre en números enteros.

Artículo 55.- El Docente informará con oportunidad al Alumno los tipos de tareas, trabajos, ejercicios, ensayos académicos, reportes de lectura, y prácticas que se requieran para acreditar la asignatura (revisión bibliográfica, estudio de casos prácticos, investigación de casos), así como el porcentaje semestral que representa cada una de estas actividades, para emitir su calificación final.

Artículo 56.- Las fechas de los exámenes parciales y/o finales deberán ser informadas por el Docente que imparte la asignatura, al menos con una semana de anticipación. Los estudiantes ausentes en las fechas señaladas para los exámenes tendrán automáticamente una calificación reprobatoria, salvo por motivos de enfermedad que se justificará a través de la entrega en físico de comprobantes de diagnóstico médico y de las indicaciones terapéuticas correspondientes.

Artículo 57.- Para poder tener derecho a los exámenes ordinarios, los criterios académicos serán los siguientes:

57.1.- 90% mínimo de asistencia a clases teóricas.

57.2.- 90% mínimo de asistencia a seminarios.

57.3.- 90% de asistencia a clases de práctica.

57.4 Haber presentado los trabajos en las fechas señaladas por el Docente, tareas, trabajos, ejercicios, ensayos académicos, reportes de lectura, prácticas que se requieran para acreditar la asignatura (revisión bibliográfica, estudio de casos prácticos, investigación de casos).

Artículo 58.- Son requisitos indispensables para que el Alumno pueda obtener calificación aprobatoria:

58.1.- Tener un porcentaje de asistencia a clases del 90%.

58.2.- Haber presentado oportunamente, cuando menos, el 90% de sus tareas, de reportes de lectura, de trabajos bibliográficos o de campo o cualquier otro que determine el Docente.

58.3.- Haber participado activamente en clases en forma suficiente, a criterio del Docente.

58.4.- Haber realizado el 100% de sus prácticas clínicas.

58.5.- Aprobar los exámenes ordinarios en formato oral y/o escrito, ya sean parciales o finales, de la asignatura correspondiente.

Artículo 59.- En lo que respecta a los exámenes extraordinarios, podrán presentarse por el alumno para acceder a una calificación aprobatoria de la asignatura de que se trate.
Las 4 (cuatro) materias de Seminario de Investigación, la de Seminario de Tesis y las de Supervisión de Casos I y Supervisión de Casos II, quedan exentas de esta posibilidad, debiendo recursar la materia en cuestión para estar en posibilidades de acceder a una calificación aprobatoria de la asignatura de que se trate.

Artículo 60.- La Dirección General y la Dirección Académica, proporcionará para las distintas asignaturas, la rúbrica que contiene los criterios de evaluación.

Artículo 61.- De no cumplirse alguno de los criterios anteriores, o de no haber cubierto alguno de los requisitos estipulados en el Reglamento el Alumno deberá recursar la asignatura.

Artículo 62.- Los Alumnos que recursen la asignatura serán quienes:

62.1.- No hayan cubierto los requisitos mínimos al cursar la asignatura.

62.2.- Hayan reprobado la evaluación extraordinaria.

62.3.- No asista a la fecha fijada para la evaluación extraordinaria.
El recursar la materia tiene un costo adicional al pago de la colegiatura, mismo que es fijado e informado por la Coordinación Administrativa, el cual deberá estar cubierto previo a la fecha de la evaluación extraordinaria.

Artículo 63.- Los lineamientos para evaluar las actividades prácticas son los siguientes:

63.1.- Calificación mínima aprobatoria de 6.0 por cada materia práctica.

63.2.- Tener 100% de asistencias.

63.3.- Tener 8.5 de calificación mínima en cada trabajo.

63.4.- En caso de que el Alumno no cumpla a tiempo con un trabajo, tendrá la oportunidad de presentarlo posteriormente, para lo cual contará con un plazo máximo de 05 días hábiles para cubrirlo y la calificación será sobre 8.0 (ocho punto cero).

63.5.- Presentar los exámenes en las fechas señaladas por el Docente.

Articulo 64.- La inasistencia a tres clases consecutivas, sin previa cancelación, sin aviso personal, o por teléfono fijo, o vía telefónica celular, o aviso por mensaje de texto, o por mensaje de WhatsApp, al Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, ocasionará baja automática de la(s) asignatura(s) de que se trate(n).

Artículo 65.-Para efectos de revalidación o reconocimiento, la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios de la S.E.P. determinará los requisitos mínimos o condiciones que deberán reunir los Alumnos y los planes y programas de estudio de la documentación que presenten.

Artículo 66.- Se considera como candidato a aquellas personas que, habiendo cubierto el total de créditos de una licenciatura, la universidad donde ha cursado sus estudios de Licenciatura, contemple la obtención del grado al estar inscritos y haber cubierto el 50% de los créditos de un posgrado con reconocimiento de validez oficial.

TÍTULO SEXTO. – DE LA TITULACIÓN U OBTENCIÓN DE GRADO

De las Opciones, Requisitos y Procesos Correspondientes.

Artículo 67.- El Programa de estudios de posgrado que imparte El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, otorgará el Grado de Maestro.

Artículo 68.- A través del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitiva Conductual, se señala que para obtener el grado se requiere:

68.1.- Opción 1: Presentar un trabajo de tesis de óptima calidad y su réplica en Examen de Grado en formato oral. En caso de siniestros, de desastres naturales como huracanes, terremotos, inundaciones, o bien pandemia, será posible que su réplica en examen oral sea a distancia y de manera temporal, retornando a la modalidad presencial, hasta que las condiciones así lo permitan y en apego a las recomendaciones y disposiciones emitidas por las autoridades de la Secretaria de Educación Pública y por las autoridades Sanitarias y de Protección Civil; en modalidad a distancia se utilizarán plataformas digitales que permitan clara comunicación entre Sinodales, Director de Tesis y Alumno.

68.2.- Opción 2: La exención del examen de grado, donde el alumno deberá cumplir con los siguientes puntos:Tener 9.5 de promedio global al finalizar el quinto semestre.

6.8.1.- Todas las materias deberán ser aprobadas por exámenes ordinarios, ninguna en examen extraordinario, y en un estricto orden de cinco semestres consecutivos.

6.8.2.- Tener un 85% de asistencia global, a lo largo de todos y cada uno del semestre.

6.8.3.- La entrega del Trabajo de Tesis que cumpla los requerimientos establecidos en todos y cada uno de los seminarios.

Artículo 69.- Para obtener el grado de Maestro en Psicoterapia Cognitivo Conductual, el Alumno debe:

69.1.- Haber cubierto al 100% (cien por ciento) los créditos del plan de estudios correspondiente al programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

69.2.- Haber cubierto al 100% (cien por ciento) las prácticas profesionales que se indican en las materias de Supervisión de Casos I y Supervisión de Casos II, quedando estrictamente prohibido que el alumno reciba remuneración alguna por dichas prácticas y debiendo contar con la firma del documento denominado Consentimiento Informado por parte de la persona a quien se dirijan estas prácticas profesionales, además de cuidar el anonimato de los datos obtenidos a través de estas prácticas.

69.3.- Elaborar un trabajo de tesis por escrito y presentar una réplica oral sobre el mismo, frente a un jurado integrado por tres Sinodales designados por la Dirección General y Dirección Académica, en modalidad presencial.

69.4.- En caso de siniestros, de desastres naturales como huracanes, terremotos, inundaciones, o bien pandemia, será posible su réplica en examen oral a distancia y de manera temporal, retornando a la modalidad presencial, hasta que las condiciones así lo permitan y en apego a las recomendaciones y disposiciones emitidas por las autoridades de la Secretaria de Educación Pública y por las autoridades Sanitarias, y de Protección Civil; en modalidad a distancia se utilizarán plataformas digitales que permitan clara comunicación entre Sinodales, Director de Tesis y Alumno.

69.5.- Cumplir con los demás requisitos establecidos en el plan de estudios y con los lineamientos de este reglamento: académico, administrativo y legales. 

Artículo 70.- El plazo para la presentación del examen de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, será de dos veces la duración del plan de estudios, contando a partir de la acreditación de la última asignatura.

70.1.- En modalidad presencial la Dirección General y la Dirección Académica podrá ampliar a discreción dicho plazo por una sola vez.

70.2.- En modalidad a distancia por causa de siniestros, desastres naturales como huracanes, terremotos, inundaciones, o bien pandemia, será posible y su réplica en examen oral a distancia y de manera temporal, retornando a la modalidad presencial, hasta que las condiciones así lo permitan y en apego a las recomendaciones y disposiciones emitidas por las autoridades de la Secretaria de Educación Pública y por las autoridades Sanitarias, y de Protección Civil; se utilizarán plataformas digitales que permitan clara comunicación entre Sinodales, Director de Tesis y Alumno.

Artículo 71.- Los temas de tesis de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual requerirán los siguientes puntos:

71.1.- Haber presentado y aprobado un proyecto de investigación.

71.2.-El tema de proyecto de investigación este íntimamente relacionado con alguna asignatura del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

71.3.- Que cumpla con los requisitos teórico-metodológicos de un proyecto de investigación.

72.4.- La aprobación de la Dirección General y la Dirección Académica y del Asesor del proyecto.

72.5.- Registro del tema del proyecto de investigación de tesis, a través de un escrito que deberá ser entregado al Docente que imparte los seminarios de investigación, escrito que será entregado al la Coordinación de Servicios Escolares, para archivar en el expediente del Alumno.

Artículo 72.- Los temas de tesis de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual podrán ser cambiados, previa autorización de la Dirección General y la Dirección Académica, solamente durante los dos primeros semestres del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

De los Seminarios y Cursos para Titulación u Obtención de Grado.

Artículo 73.- El Programa de estudios de la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual contempla las asignaturas de Seminarios de Investigación y de Seminario de Tesis, cuyo objetivo es el de asesorar al Alumno en su proyecto de Investigación, fase de campo, resultados e integración del trabajo escrito para poder optar por el
grado.

De los Sinodales o Jurado.

Artículo 74.- La Dirección General y la Dirección Académica será las que designe a los Docentes que serán Sinodales, Asesores y Jurados. Podrán ser aquellos que tengan amplia experiencia docente, que hayan estado o se encuentren activos en investigación, así como en la práctica clínica de la Psicoterapia.

Artículo 75.- El jurado será nombrado por la Dirección General y la Dirección Académica. El Director de Tesis formara parte de dicho jurado. Además de los tres miembros, serán nombrados como suplentes dos Docentes que pertenezcan a la plantilla de Docentes. La Dirección General y Académica podrá ser también sinodal suplente.

De los Derechos y Obligaciones en los Exámenes y Actos de Titulación u Obtención de Grado.

Articulo 76.- El Alumno seguirá las siguientes instrucciones para el proceso de revisión de su documento de tesis.

76.1.- El tutor envía a la Coordinación de Servicios Escolares el documento de tesis del Alumno con su primera revisión y el formato de primera revisión firmado.

76.2.- La Dirección General y la Dirección Académica, contará con tres días hábiles, para asignar los revisores.

76.3.- La Coordinación de Servicios Escolares, contará con tres días hábiles para enviar la tesis al primer revisor.

76.4.- El primer revisor, contará con dos semanas completas, para hacer los cambios en control de cambios (Word) y añadir como comentarios las sugerencias que considere oportunas. Cuando finaliza, devuelve documento de tesis a la Coordinadora de Servicios Escolares y envía el formato de primera revisión firmado.

76.5.- La Coordinación de Servicios Escolares, contará con tres días hábiles, para reenviar este mismo documento de tesis al segundo revisor.

76.6.- El segundo revisor, en el documento previamente revisado, contará con dos semanas completas, para hacer los cambios en control de cambios (Word) y añadir comentarios y las sugerencias que considere oportunas. Cuando finaliza, devuelve el documento de tesis a la Coordinación de Servicios Escolares y envía el formato de primera revisión firmado.

76.7.- La Coordinación de Servicios Escolares, contará con tres días hábiles, para reenviar el documento de tesis con las revisiones de los dos revisores, al Alumno.

76.8.- El Alumno contará con dos semanas completas para atender los comentarios de los dos revisores.

76.9.- Los cambios propuestos en control de cambios deben ser aceptados (o rechazados si se explica el motivo).

76.10.- El Alumno no debe borrar ninguno de los comentarios que hicieron los revisores.

76.11.- Debe atender a todos y cada uno de los comentarios que le hayan hecho los revisores.

76.12.- Si ya incorporó el cambio, debe responder escribiendo que se realizó lo que pedía el comentario.

76.13.- Si no entendió el comentario, debe responder escribiendo que no entendió o no tiene claro si entendió adecuadamente.

76.14.- Si no incorporó el cambio/sugerencia, debe responder explicando el motivo por el que no se realizó lo sugerido.

76.15.- El Alumno envía de regreso el documento de tesis con los cambios sugeridos por ambos revisores a la Coordinación de Servicios Escolares.

76.16.- La Coordinación de Servicios Escolares, contará con tres días hábiles, para reenviar el documento de tesis con las revisiones incorporadas al primer revisor.

76.17.- El primer revisor, contará con dos semanas completas, para comprobar que se hayan realizado las revisiones sugeridas y, si es preciso, proponer los cambios necesarios. Cuando finaliza, devuelve el documento de tesis a la Coordinación de Servicios Escolares y envía el formato de segunda revisión firmado.

76.18.- La Coordinación de Servicios Escolares contará con tres días hábiles, para reenviar este mismo documento de tesis al segundo revisor.

76.19.- El segundo revisor, contará con dos semanas completas, para comprobar que se hayan realizado las revisiones sugeridas y, si es preciso, propone los cambios necesarios. Cuando finaliza, devuelve el documento de tesis a la Coordinación de Servicios Escolares y envía el formato de segunda revisión firmado.

76.20.- La Coordinación de Servicios Escolares contará con tres días hábiles, para reenviar el documento de tesis con las revisiones de los dos revisores al Alumno.

76.21.- El Alumno contará con dos semanas completas para realizar los cambios necesarios a su documento de tesis (siguiendo el procedimiento antes descrito) hasta que ambos revisores estén de acuerdo en liberar la tesis.

76.22.- El documento de tesis liberado por los dos revisores es enviado por la Coordinación de Servicios Escolares al tutor para su revisión final.

76.23.- El tutor, contará con dos semanas completas, para realizar su revisión final y envía a la Coordinación de Servicios Escolares la versión final del documento de tesis con el documento firmado de revisión final.

76.24.- A partir de la fecha de liberación del documento de tesis y en su versión final, el Alumno tendrá una cita con Dirección General y Académica, en el transcurso de las dos siguientes semanas para programar fecha de examen de Grado.

Artículo 77.- Para presentar su examen de grado el Alumno considerará los siguientes aspectos:

77.1.- Haber recabado las firmas de sus asesores de aceptación de su trabajo de tesis.

77.2.- Haber mandado a impresión su trabajo de tesis

77.3.- Haber entregado, por lo menos con 15 días de anticipación, un ejemplar de su tesis a los Sinodales y Director de Tesis que formarán el jurado de su examen.

77.4.- Presentarse puntualmente a la fecha y hora señalada por la Dirección General y la Dirección Académica de Servicios Escolares para rendir su examen de Grado, ya sea presencial o a distancia, utilizando plataformas digitales que permitan clara comunicación entre Sinodales, Director de Tesis y Alumno.

77.5.- Responder a satisfacción y correctamente a las preguntas que el jurado le plantee.

77.6.- Aceptar la decisión unánime e inapelable que el jurado exponga.

Artículo 78.- Los docentes que hayan sido asignados como Sinodales o Jurados de un examen profesional deberán: 

78.1.- Haber aprobado por escrito la tesis, lo cual comprometerá su voto en el examen.

78.2.- Tener en su poder en ejemplar de trabajo de tesis del Alumno que sustenta el examen.

78.3.- Haber leído y analizado el contenido del trabajo de tesis.

78.4.- Presentarse puntualmente a la fecha y hora señalada por la Dirección General y la Dirección Académica para el examen, ya sea presencial o a distancia utilizando plataformas digitales que permitan clara comunicación entre Sinodales, Director de Tesis y Alumno.

78.5.- Deliberar junto con los demás Sinodales y el Director de Tesis sobre el trabajo de tesis y su réplica oral, ya sea presencial o a distancia.

78.6.- Llenar los formatos correspondientes al Examen de Grado.

78.7.- Dar a conocer al Alumno la decisión del jurado.

78.8.- El resultado del Examen de Grado se asentará en el libro de Actas de Examen de Posgrado y en el Acta de Grado que al efecto se levante, la cual deberá ser firmado por el Director de Tesis, los Sinodales y la Dirección General y la Dirección Académica.

De las Responsabilidades y Sanciones.

Artículo 79.- El jurado junto con el Alumno tendrá la responsabilidad de los puntos anteriormente citados de lo contrario se procederá a la suspensión del examen de Grado.

Artículo 80.- En caso de suspensión del examen respectivo, se procederá a programar una nueva fecha y hora para la realización del mismo, ya sea en modalidad presencial y/o a distancia, utilizando plataformas digitales que permitan clara comunicación entre Sinodales, Director de Tesis y Alumno(a). El alumno deberá pagar nuevamente los gastos administrativos que resulten de un nuevo proceso de titulación.

TÍTULO SÉPTIMO.- DE LAS BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS

De las Becas

Artículo 81.- Se otorgarán becas, de acuerdo a su disponibilidad, únicamente a estudiantes que cursan el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

Artículo 82.- El porcentaje de becas aceptadas por disposición oficial será como mínimo un número de becas equivalente al 5% de los Alumnos inscritos en cada programa académico que cuenta con R.V.O.E.

Artículo 83. – Al alumno que resulte seleccionado como becario:

83.1.- Se le reintegrará el porcentaje que le haya sido otorgado mediante el trámite de solicitud de beca de las cantidades que de manera anticipada hubiera pagado por concepto de inscripción y/o colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente.

83.2.- Dicho reembolso será efectuado mediante cheque nominativo o transferencia bancaria electrónica, dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que el Plantel le notifique la asignación de la beca.

83.3.- Se reintegrará al Alumno las cantidades que hubieran sido cubiertas por los conceptos señalados, de acuerdo al porcentaje de beca que haya sido otorgado y en el periodo escolar en que fue concedida, a más tardar 30 días después de recibir la notificación de asignación.

83.4.- En caso de que el alumno lo solicite, el reembolso operará mediante compensación para las subsecuentes colegiaturas.

Artículo 84.- Cada beca, que puede ser entre un 10 y un 100% y comprende la exención de las cuotas correspondiente a la inscripción y las colegiaturas del periodo escolar para el cual fue concedida.

Artículo 85.- Las becas otorgadas son intransferibles entre personas, instituciones o programas académicos.

Artículo 86.- Son requisitos para participar en el proceso de selección:

86.1.- Ser Alumno regular del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual que es objeto de la solicitud.

86.2.- En caso de ser Alumno de primer ingreso, haber cubierto los requisitos de admisión señalados por Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

86.3.- Tener un promedio mínimo de calificaciones de 8.5 (ocho puntos cinco) en las asignaturas del ciclo escolar previo al que será cursado.

86.4.- Encontrarse en situación económica que justifique la gestión de la beca.

Artículo 87.- Una vez obtenida la beca, para continuar gozando de la misma, el becario deberá, en cada uno de los periodos escolares subsecuentes, ser alumno regular, mantener al menos el promedio de calificación de 8.5 (ocho punto cinco), sin tener asignaturas aprobadas con examen extraordinario y con un promedio global de 8.5 (ocho punto cinco)

Artículo 88.- Se cancelará la beca otorgada en cualquier caso en que alguno de los datos proporcionados por el solicitante sea apócrifo y/o no fuera verídico.

Artículo 89.- La solicitud de beca se obtiene en las instalaciones del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

Artículo 90.- Los Alumnos con beca por disposición oficial deberán cumplir con todos los lineamientos que este reglamento señala.

De las Becas y Beneficios Económicos Institucionales.

Artículo 91.- Con el objetivo de impulsar y apoyar la terminación de estudios a Alumnos del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, existe un sistema de becas aplicables solamente en los casos en que exista una necesidad económica debidamente justificada y no podrá ser mayor del 5% del total de Alumnos inscritos en ese periodo.

De la Distribución y Asignación

Artículo 92.- Se define como beca la aportación que se otorga al Alumno para cubrir desde un 10% hasta el 100% del importe de las cuotas de colegiatura e inscripciones semestrales de los programas de formación académica de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, sin compromiso alguno de retribución monetaria posterior por parte de éste.

Artículo 93.- Las becas autorizadas cubren las cuotas de inscripción, de reinscripción y colegiaturas, más ningún costo de los trámites académicos y administrativos que se deriven del Programa.

De los Requisitos para ser Becario

Artículo 94.- Bases para obtener una beca:

94.1.- Ser alumno regular de la Institución y del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual.

94.2.- Encontrarse en situación económica que justifique la gestión de la beca.

94.3.- Si así lo requiere Coordinación Administrativa junto con Dirección General y la Dirección Académica el solicitante de beca acepta y da su aprobación para que sus datos sean verificados.

94.4.- El interesado se presentará a una entrevista con Coordinación Administrativa, a fin de analizar su situación socioeconómica.

94.5.- Los resultados de la entrevista con Coordinación Administrativa serán analizados por la Dirección General y la Dirección Académica, la cual dará o no, su voto aprobatorio.

94.6.- La solicitud de beca puede presentarse desde el inicio del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, para que esta sea considerada por la Coordinación Administrativa y Dirección General y la Dirección Académica.

94.7.- En caso de ser alumno de primer ingreso, haber cubierto los requisitos de admisión señalados, así como tener un promedio mínimo de calificaciones de 8.5 (ocho punto cinco) en los periodos o en el ciclo escolar previo al que será cursado.

94.8.- Únicamente para los solicitantes de nueva beca: Responder en su totalidad el formato de solicitud de beca y entregarlo, junto con la documentación solicitada en tiempo y forma, según convocatoria emitida.

94.9.- En caso de tratarse de renovación de beca, exclusivamente se deberá encontrar al corriente en sus pagos correspondientes a reinscripciones y colegiaturas hasta la fecha de la Convocatoria, así como cumplir con el promedio general requerido de 8.5 (ocho punto cinco). Automáticamente se gozará del beneficio de la beca, y el Alumno solamente tendrá que presentar historia académica reciente con sello y firma de Dirección General y Dirección Académica.

94.10.- En caso de ser aceptada la solicitud y de autorizarse la beca, el Alumno tendrá derecho a cursar el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, de manera regular y rigiéndose bajo los mismos estatutos y cláusulas del Reglamento que se aplican al resto del alumnado.

94.11.- No haber reprobado o dado de baja alguna asignatura al término del ciclo escolar anterior al que solicite la beca, aun cuando el alumno haya sido promovido al siguiente ciclo escolar.

94.12.- Cumpla con la conducta y disciplina requerida y establecida en el Reglamento General.

De los Órganos que Intervienen en el Otorgamiento y Renovación.

Artículo 95.- El órgano que se encarga del otorgamiento y renovación del sistema de becas es EL Comité de Becas, conformado por la Coordinación Administrativa junto con la Dirección General y la Dirección Académica.

Becas, Constitución y Funciones.

Artículo 96.- Las funciones de la Coordinación Administrativa serán las siguientes:

96.1.- Expedir la convocatoria para el concurso de selección de becarios.

96.2.- Distribuir gratuitamente la forma para la solicitud de becas de primera vez.

96.3.- Junto con la Dirección General y la Dirección Académica, evaluar las solicitudes y dictaminar.

96.4.- Publicar los resultados del proceso mediante los tiempos señalados en la convocatoria.

96.5.- Informar por escrito los resultados del proceso a la Secretaría de Educación Pública.

De los Derechos y Obligaciones.

Artículo 97.- El alumno deberá:

97.1.- Asistir con puntualidad a todas las clases.

97.2.- En caso de no asistir, presentar por escrito las razones o justificaciones de su (s) falta (s).

97.3.- Cursar las materias completas, con sus prácticas correspondientes, mientras se goce de la beca.

97.4.- Estar aprobado en todas las materias anteriores.

97.5.- Mantener sus calificaciones con una puntuación mínima de 8.5 (ocho punto cinco) en todos y cada uno de los exámenes presentados.

97.6.- Presentar los exámenes en las fechas programadas por el Docente.

97.7.- Observar conducta ética y profesional dentro de las instalaciones del El Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

97.8.- Informar a la Dirección General y Académica sobre cualquier cambio en la situación económica propia o de su familia.

De los Criterios para Conservar la Beca.

Artículo 98.- Para conservar la beca de un periodo escolar a otro, es necesario cumplir con todos los requisitos señalados en la sección de los derechos y obligaciones.

De las Sanciones a los Becarios.

Artículo 99.- Cancelación o suspensión de la beca: Cualquiera de los siguientes motivos o situaciones será suficiente para, a juicio de la Dirección General y la Dirección Académica, revocar automáticamente la beca que se haya otorgado al Alumno.

99.1.- Infringir al Reglamento.

99.2.- Haya proporcionado información o documentación falsa para su obtención.

99.3.- Se compruebe que la información proporcionada para la obtención de la beca es falsa.

99.4.- Cuando en el momento de la renovación no prevalezca las condiciones académicas o socioeconómicas requeridas.

99.5.- Faltas injustificadas en las materias de práctica clínica.

99.6.- Faltar injustificadamente a más del 10% de las clases en materias teóricas.

99.7.- No cumpla con las asistencias requeridas, sin que medie justificación alguna.

99.8.- No haber presentado un examen de evaluación en la fecha límite señalada.

99.9.- Reprobar en examen extraordinario.

99.10.- No conserve el promedio general de calificaciones mínimo establecido en la convocatoria respectiva.

99.11.- Incurra en conductas contrarias al reglamento escolar de la Institución y a los objetivos y políticas del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

99.12.- Renuncie expresamente a los beneficios de la beca.

99.13.- Suspenda sus estudios.

Artículo 100.- De haber perdido la beca por cualquiera de los puntos anteriores, en ningún caso y por ningún motivo podrá el Alumno solicitarla de nuevo.

TÍTULO OCTAVO. – REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 101.- La Coordinación Administrativa, tiene a su cargo la atención de todo lo referente al número de Alumnos, pagos de inscripción, reinscripciones y de colegiaturas de Alumnos, honorarios del personal docente, académico y administrativo, pagos de la adquisición de materiales académicos, así como la obtención del estado financiero de la Institución.

Artículo 102.- La Dirección General y la Dirección Académica, junto con la Coordinación Administrativa, establecerán los montos de pago de inscripciones, reinscripciones y colegiaturas de Alumnos., los criterios de recepción de pagos correspondientes a inscripciones, reinscripciones y colegiaturas de Alumnos, así como los lineamientos de pago de las horas/clase del personal Docente.

DE LA INTEGRACION, PERMANENCIA DE LOS GRUPOS

Artículo 103.- La Dirección General y la Dirección Académica, junto con la Coordinación Administrativa, establecerán el mínimo de Alumnos requeridos para dar apertura al Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual

Artículo 104.- La Coordinación Administrativa junto con la Dirección General y la Dirección Académica, se reservan el derecho de posponer la fecha de inicio del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, hasta no reunirse el mínimo de Alumnos requeridos para dar apertura al Programa de Maestría en
Psicoterapia Cognitivo Conductual.

Artículo 105.- La Dirección General y Dirección Académica, se reserva el derecho de considerar la cancelación de un grupo, cuando en el transcurso de cualquier semestre, el número de Alumnos sea igual o menor al 40 % del grupo original, esto es, si el 60 % de los Alumnos que conforman un grupo de inicio se dan de baja por cualquier razón, el Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”, estará obligado a ofrecer opciones de continuidad en el Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual basándose en los grupos y horarios existentes.

DE LOS PAGOS DE INSCRIPCIONES, REINSCRIPCIONES Y MATERIAL BIBLIOGRAFICO

Artículo 106.- Se pagarán 1 (una) primera inscripción anual al inicio del primer semestre, una segunda reinscripción anual al inicio del tercer semestre y 1 (una) tercera reinscripción semestral al inicio del quinto semestre. Si antes de iniciar las clases se da de baja el Alumno, se devolverá al alumno el 100% del pago inicial. No habrá devolución de pago inicial una vez que inicien las clases

Artículo 107.- La Coordinación Administrativa oportunamente informará por escrito del incremento que sufrirá el pago de la segunda reinscripción (tercer y cuarto semestre), tomándose como base el monto de la primera inscripción, siendo de antemano posible estipular que será del 15 % garantizado.

Artículo 108.- La Coordinación Administrativa oportunamente informará por escrito del incremento que sufrirá el pago de la tercera reinscripción (quinto semestre) tomándose como base el monto de la segunda reinscripción, siendo de antemano posible estipular que será del 15 % garantizado.

Artículo 109.- La Coordinación Administrativa establece que el pago de otros gastos administrativos como son constancias de admisión, constancias de ser alumno del programa de Maestría, constancias de terminación de estudios en trámite de titulación, constancias de titulación, historias académicas, credencial, exámenes extraordinarios, así como cualquier otra solicitud de constancia que solicite el Alumno.

Política de Cancelación

Artículo 110.- Para obtener al 100% la devolución del dinero, o la anulación de su inscripción debe realizarse por escrito de puño y letra dirigido a Dirección General y a la Dirección Académica y a la Coordinación Administrativa, mínimo con diez días hábiles antes del inicio del primer ciclo del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual. En caso de cancelar después de esta fecha, se le otorgará un pase por la cantidad que en ese momento se haya cubierto para poder cursar un próximo Diplomado/Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual/Curso/Taller, en la Institución. La cancelación el mismo día del inicio, derivará en cubrir $1,500.00 por gastos administrativos.

Colegiaturas

Artículo 111.- La Coordinación Administrativa establece que se pagarán 30 (treinta) colegiaturas correspondientes a los 30 (treinta) meses de duración del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, quedando incluidos períodos vacacionales, cinco semestres seguidos sin interrupción ni bajas académicas, distribuidos de la siguiente manera:

111.1.- Primer y segundo semestre: 12 colegiaturas mensuales.

111.2.- Tercer y cuarto semestre: 12 colegiaturas mensuales.

111.3.- Quinto semestre: 6 colegiaturas mensuales.

Artículo 112.- La Coordinación Administrativa recordará oportunamente al Alumno, el incremento que sufrirá el pago de las colegiaturas correspondientes al tercer y cuarto semestre, siendo de antemano posible establecer que será del 15 % (quince por ciento), y el incremento que sufrirán las colegiaturas del quinto semestre, siendo de antemano posible establecer que será del 15 % (quince por ciento), tomándose como base el monto de colegiatura del (tercer y cuarto semestres.

Artículo 113.- Si el Alumno decidiera realizar el pago semestral obtendrá un descuento del 10% (diez por ciento), mismo que no será reembolsable en ningún caso (baja temporal, baja definitiva, cambio de residencia, desempleo, etc.), así mismo, no implica la aprobación del semestre o de las materias en curso, deberá realizar trámite ante la coordinación administrativa en tiempo y forma.

FORMAS DE PAGO

Artículo 114.- Los pagos de inscripciones, reinscripciones y de colegiaturas SIN EXCEPCIÓN DEBERÁN efectuarse durante los 5 (cinco) primeros días naturales del mes por adelantado, si alguno de estos días de pago coincide con día festivo o domingo, bajo ninguna circunstancia se concederá una extensión en los días de pago.
Por ningún motivo se devolverá cantidad alguna de inscripciones, reinscripciones y colegiaturas, por causas no imputables al Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

Artículo 115.- La Coordinación Administrativa establece que la acreditación del pago por concepto de inscripciones, reinscripciones y colegiaturas, quedará sujeto a que, durante los cinco primeros días del mes por adelantado, el Alumno:

115.1.- Realice depósito directo en cuenta referenciada o en ventanilla de sucursal bancaria.

115.2.- Proporcione INDISPENSABLEMENTE la ficha bancaria original de dicho depósito y o transferencia electrónica.

115.3.- En caso contrario, el Alumno queda en calidad de deudor, haciéndose acreedor a las sanciones que para este efecto están establecidas en este reglamento.

Artículo 116.- En el caso de no ser posible la entrega personal de la ficha de depósito y/o transferencia electrónica, al personal administrativo (de manera inmediata) correspondiente al pago de inscripción, reinscripción o de colegiatura, el Alumno está obligado a enviar por correo electrónico dicho documento, al correo electrónico administrativo@tcognitiva.org en días y horas hábiles de oficina, también durante los cinco primeros días del mes.

DEFINITIVAMENTE Y POR RAZONES DE SEGURIDAD, NO SE RECIBIRAN PAGOS EN EFECTIVO, NI CON CHEQUE. SE SUPLICA ATENTAMENTE NO INSISTIR A ESTE RESPECTO.

DE LAS SANCIONES

Artículo 117.- Aquellos Alumnos que efectúen su pago entre el día 6 y 15 del mes, SE LE AGREGARÁ UN CARGO ADICIONAL DEL 10% SOBRE EL MONTO NETO DE SU COLEGIATURA

Artículo 118.- Aquellos Alumnos que efectúen su pago entre el día 16 y 30 del mes, SE LE AGREGARÁ UN CARGO ADICIONAL DE 20% SOBRE EL MONTO NETO DE SU COLEGIATURA.

Artículo 119.- EL ALUMNO QUE ADEUDE MÁS DE UN MES DE COLEGIATURA, NO PODRÁ ACCEDER A CLASES HASTA QUE CUBRA EL O LOS PAGOS CORRESPONDIENTES.

Artículo 120.- De no cumplirse alguno de los artículos del Reglamento establecido, el Alumno se hará acreedor a:

120.1.- Amonestación.

120.2.- Negación o cancelación a sus derechos como Alumno.

120.3.- Suspensión de la asignatura en curso. 

120.4.- Expulsión del Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”

Artículo 121.- Es obligación del Alumno que, por razones previstas o imprevistas, cometa un incumplimiento de pago bajo los lineamientos que están estipulados llámese colegiatura, inscripción y/o reinscripción, dar aviso de inmediato a La Coordinación Administrativa vía electrónica administrativo@tcognitiva.org y con escrito elaborado de puño y letra del Alumno dirigido a Dirección General y Dirección Académica.

Artículo 122.- En caso de incumplimiento de pago, bajo los lineamientos que están estipulados llámese colegiatura, inscripción y/o reinscripción, el Alumno acepta que la Coordinación Administrativa queda facultada y autorizada por la Dirección General y Dirección Académica, para suspender temporalmente al Alumno sin poder ingresar a clases hasta que éste regularice sus adeudos. Es importante mencionar que esta disposición mencionada en el presente artículo procede a partir del primer mes de atraso de pago de colegiatura, inscripción y/o reinscripción.

Artículo 123.- En caso de incumplimiento de pago, bajo los lineamientos que están estipulados., llámese colegiatura, inscripción y/o reinscripción, el Alumno está en posibilidades de presentar un acuerdo formal escrito de puño y letra en donde especifique las causas del atraso de pago, la fecha en que se compromete a liquidar y que se encuentra enterado de que no tendrá acceso a las clases hasta que la Coordinación Administrativa extienda la autorización de la “carta de convenio de pago”. Es importante mencionar que este artículo procede a partir del primer mes de atraso de pago de colegiatura, inscripción y/o reinscripción.

Artículo 124.- Es importante mencionar que antes de finalizar el quinto y último semestre de la Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, el Alumno realizará el pago correspondiente al Certificado de Estudios Totales con el costo que se encuentre vigente, así como recibir la información de los costos de titulación.

Artículo 125.- Toda vez que el Alumno conozca el costo de titulación, deberá cubrir anticipadamente (durante el quinto semestre) un 30% de costo total del mismo, para estar en posibilidad de tramitar la revisión por parte de los sinodales designados por la Dirección General y Dirección Académica. El resto de los gastos de titulación deberán quedar cubiertos en su totalidad como mínimo una semana antes de la fecha del examen profesional. Los alumnos que se titulen por promedio académico, pagarán el 70% del costo de titulación vigente.

Artículo 126.- Así mismo, la documentación oficial del Alumno, se mantendrá en custodia hasta la entrega de su Título de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual y/o baja definitiva del Programa de Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual, siempre y cuando haya cumplido de manera eficaz y oportuna con todas las cuotas de inscripción, reinscripción, colegiaturas, que estén designadas para tal efecto.

Artículo 127.- El trámite de la cedula profesional de Maestría es un documento que el Alumno deberá tramitar directamente con la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 128.- El alumno queda obligado a entregar su cédula profesional, ya sea en fotocopia en físico o escaneada, para que la Coordinación de Servicios Escolares proceda a archivarla en el expediente del Alumno, y con ello cerrar el expediente del Alumno y dar por terminado el servicio educativo prestado por el Instituto Mexicano de Psicoterapia Cognitivo Conductual, S.C. cuya denominación autorizada por la Secretaria de Educación Pública (SEP) es “Instituto de Psicoterapia Cognitivo Conductual”.

Artículo 129.- El incumplimiento de este reglamento, así como cualquier analogía relacionada con la Dirección General, la Dirección Académica, la Coordinación Administrativa y la Coordinación de Servicios escolares, y que merezca la misma identidad de sanciones, será sometido a criterio de todos los artículos de este reglamento.
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